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25 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 500/2025

Resolución RESOL-2025-500-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 2000

Expediente EX-2024-141840090-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 22 de JULIO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a requerimiento de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.), para la conexión de DOS (2) nuevas demandas de las estaciones de bombeo denominadas: a) CABO ALLEN de 11,34 MVA, a conectarse en la nueva Estación Transformadora (ET) Oleoducto Sur (ET4OS) y; b) ESTACIÓN DE BOMBEO 1 de 8,10 MVA, a conectarse en la nueva ET Chelforo (ET4CF). 2.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte requerida por TRANSCOMAHUE S.A. para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para las obras consistentes en la construcción de: a) DOS (2) nuevas EETT, una denominada Oleoducto Sur (ET4OS) de 132 kV/6,6 kV - 24 MVA, y otra denominada ET Chelforo (ET4CF) de 132 kV/6,6 kV - 10 MVA, ambas EETT a construirse en la Provincia de RÍO NEGRO, b) Construcción de una Línea de Alta Tensión (LAT) Doble Terna (DT) de CERO COMA VEINTITRÉS KILÓMETROS (0,23 km) de longitud con conductores Al/Ac de 240/40 mm2 para la interconexión de la ET Oleoducto Sur con la LAT 132 kV entre las EETT Termo Roca y Cinco Saltos y; c) Construcción de UNA (1) LAT (DT) de CERO COMA TREINTA Y SIETE KILÓMETROS (0,37 km) de longitud con conductores Al/Ac de 300/50 mm2 para la interconexión de la ET Chelforo con la LAT 132 kV entre las EETT Luis Beltrán y Villa Regina. 3.- Publicar las solicitudes referidas en el artículo 1 y en el artículo 2 precedentes, mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. La solicitud mencionada en el artículo 2 deberá también publicarse por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE, o bien, para el caso del acceso que se da a publicidad, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos indicados sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará autorizado el acceso solicitado y emitido el CCyNP y el ENRE procederá a indicar esta condición tanto en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente como en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en su página web e informar a las partes. 6.- Hacer saber al solicitante que deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSCOMAHUE S.A., CAMMESA, el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las presentes actuaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- El solicitante deberá gestionar los planos de mensura y las modificaciones necesarias para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) e inscripción en el registro de la propiedad del inmueble correspondiente, conforme a la Ley N° 19.552 y el artículo 69 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, constituyendo la SAE a favor de TRANSCOMAHUE S.A., responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma conforme los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552. 8.- Notifíquese a YPF S.A., TRANSCOMAHUE S.A. y CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 24/07/2025 N° 52405/25 v. 24/07/2025

Fecha de publicación 24/07/2025