AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA
Disposición 477/2025
DI-2025-477-E-ARCA-DIRMDP#SDGOPII
Mar del Plata, Buenos Aires, 22/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-00412533- -AFIP-SGCFDIRMDP#SDGOPII del Registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y la DI-2025-162-E-AFIP-DIRMDP#SDGOPII; y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente y Disposición citados en el Visto, se tramita la aplicación de una multa y apercibimiento a la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD SA, en relación a la Licitación Pública N° 08/2023 (DI RMDP).
Que se ha observado que se produjo un error en el cómputo de plazos para la interposición de los recursos de reconsideración y de alzada previstos en sus artículos 84 y siguientes del Decreto N° 1759/72.
Que por los artículos 7° y 8° de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones y Disposición N° DI-2024-35-E-AFIP-SDGADF, en ejercicio de las funciones asignadas por la Disposición Nº DI-2024-12-E-AFIP-AFIP, y en uso de las facultades establecidas por la DI-2020-71-E-AFIP-AFIP y sus modificatorias, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTRO ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Rectifícar el Artículo 2° de la DI-2025-162-E-AFIP-DIRMDP#SDGOPII, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: Notifícar en forma legal a la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD SA, CUIT 30-71503453-7, haciéndole saber que contra la presente podrá interponer Recurso de Reconsideración o Jerárquico, dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente a partir de la notificación de la presente, conforme a los artículos 84, 89, 90 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
ARTÍCULO 2°.- Incorporar la sanción aplicada en el Sistema Integral de Gestión y Monitoreo de Administración (SIGMA) el día en que se agote la vía administrativa conforme lo establecido en el punto 9 del Anexo a la Disposición N° 35/24 (SDG ADF).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar a la Sección Registro de Proveedores la sanción aplicada el día en que se agote la vía administrativa, a efectos de su publicación, en los términos del punto 10 del Anexo a la Disposición N° 35/24 (SDG ADF).
ARTÍCULO 4º.- Comunicar a la División Administrativa de la Dirección Regional Mar del Plata a fin de dar curso a los trámites respectivos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y finalizado el trámite y cumplidos los plazos de ley, archívese.
Luis Eduardo Tymkiw
e. 24/07/2025 N° 52368/25 v. 24/07/2025
Fecha de publicación 24/07/2025