MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
Disposición 3/2025
DI-2025-3-APN-SSTYPE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-75974139-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025; las Resoluciones Nros. 90 de fecha 4 de junio de 2024, 188 de fecha 25 de julio de 2024, 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, 226 de fecha 29 de mayo de 2025, 281 de fecha 27 de junio de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 2 de fecha 16 de julio de 2025 de esta SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos (N1), Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9 de julio de 2025, por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, y hasta el 9 de julio de 2026, por el Decreto No 370 de fecha 30 de mayo de 2025.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Que, el citado Artículo 177 otorgó a la mencionada Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.
Que, el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados y, en ese marco, por el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha de 4 de junio de 2024, se determinó, para el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tuvieren acceso al servicio de gas natural por redes ni de gas propano indiluido por redes, y que se encontraren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, un consumo base de SETECIENTOS (700) kWh/mes para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 y un consumo base de QUINIENTOS (500) kWh/mes para los usuarios categorizados en el Nivel 3.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegaron en esta Subsecretaría, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24 conforme a sus competencias sustantivas en la materia.
Que por la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ejerció la facultad de prorrogar por un plazo de SEIS (6) meses, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 465/24 e instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a esta Subsecretaría a que continuaran con las evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro del Período de Prórroga, una mejor focalización de los subsidios.
Que por el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 se ordenó una nueva prórroga del Período de Transición, hasta el 9 de julio de 2026, a fin de que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA continúe dictando todos los actos que se requieran para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que mediante las Resoluciones Nros. 226 de fecha 29 de mayo de 2025 y 281 de fecha 27 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA aprobó, los precios estacionales de la electricidad (PEST) a aplicar a partir del 1º de junio y del 1º de julio, respectivamente.
Que mediante Disposición No 2 de fecha 16 de julio de 2025, esta Subsecretaría estableció, en relación a los precios estacionales de la electricidad (PEST) definidos por la citada Resolución N° 281/25, para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2025, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tuvieren acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encontraren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondientes a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, el consumo base del siguiente modo: a) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se fija en SETECIENTOS (700) kWh/mes; y b) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en QUINIENTOS (500) kWh/mes.
Que resta determinar los volúmenes de consumo base a aplicar a los usuarios de las zonas identificadas en el párrafo precedente, en relación con los precios PEST determinados en la Resolución N° 226/25, para el período que se extiende entre el 1º de junio y el 30 de junio de 2025.
Que en atención a las temperaturas inusualmente bajas que se registraron en el país durante el pasado mes de junio, se considera prudente anteder a las necesidades de los hogares categorizados como Nivel 2 y Nivel 3, ubicados en las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI correspondientes a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, cuenten con un consumo base de SETECIENTOS (700) kWh/mes para el Nivel 2 y un consumo base de QUINIENTOS (500) kWh/mes para el Nivel 3, procediendo también a la duplicación de los consumos base sobre los cuales se aplicarán las correspondientes bonificaciones, durante el período comprendido desde el 1º de junio hasta el 30 de junio de 2025.
Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar la Disposición N° 2/25 de esta Subsecretaría.
Que corresponde cursar todas las comunicaciones necesarias para la implementación de la presente medida en las jurisdicciones donde el servicio público de energía eléctrica sea prestado a los usuarios aquí alcanzados.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 188/24 y en los Artículos 3° y 4º del Decreto N° 370/25.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Disposición N° 2 de fecha 16 de julio de 2025 de esta SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Establécese para el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2025, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondientes a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, el consumo base del siguiente modo: a) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se fija en SETECIENTOS (700) kWh/mes; y b) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en QUINIENTOS (500) kWh/mes.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Disposición N° 2/25 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente medida a los entes reguladores y a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, de jurisdicción federal y provincial, para que, en la aplicación de los precios estacionales de la electricidad (PEST) definidos, respectivamente, por las Resoluciones Nros. 226 de fecha 29 de mayo de 2025 y 281 de fecha 27 de junio de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, observen los criterios establecidos en el Artículo 1º precedente, coordinen todas las acciones y cursen todas las informaciones necesarias para asegurar su aplicación en todas las jurisdicciones del país, incluyendo la elaboración de nuevos cuadros tarifarios si correspondiere y, en su caso, la refacturación o acreditación de eventuales diferencias en las liquidaciones de servicios.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Antonio Milanese
e. 24/07/2025 N° 52711/25 v. 24/07/2025
Fecha de publicación 24/07/2025