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25 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA

Disposición 1/2025

DI-2025-1-APN-DNSISA#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-73340034- -APN-DGD#MS, las Leyes N. 26.529 y N.° 27.553 los Decretos N.º 98/2023 (B.O. 28/02/2023) -y sus modificaciones-, N.° 70/2023 (B.O. 21/12/2023), N.° 63/2024 (B.O.22/01/2024), la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1959/2024 (B.O. 26/06/2024); la Resolución Ministerial N.º 2214/2025, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.° 27.553 tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, sólo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, entre otras cuestiones.

Que, por Decreto N° 98/23 y modificatorios, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.553 y se asignó al MINISTERIO DE SALUD el carácter de Autoridad de Aplicación de dichas normas.

Que con el dictado de la Resolución Ministerial N° 1959/24, el MINISTERIO DE SALUD adoptó medidas tendientes a la implementación de la receta electrónica y/o digital, a fin de conformar un marco normativo y un sistema digital organizado y planificado; y en particular, la determinación de procedimientos específicos para la utilización de las plataformas y/o sistemas conforme lo establece la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, su reglamentación y normativa complementaria.

Que, en particular, por medio del acto en mención, se creó el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, en el que se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital, a fin de promover el desarrollo de sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la calidad y accesibilidad de la salud, como también favorecer la interoperabilidad de los mismos, velando por la seguridad de la información.

Que, según la norma, el aludido ReNaPDiS será coordinado técnica y operativamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA que emitirá pautas operativas y los documentos técnicos que establezcan las condiciones de funcionamiento recomendadas para las plataformas y/o sistemas que se inscriban en el ReNaPDiS, como también los criterios y estándares establecidos por las herramientas de interoperabilidad definidas por el MINISTERIO DE SALUD. A tal efecto contará con las facultades detalladas en el Anexo I (IF-2024-63874169-APN-DNSISA#MS).

Que el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) funciona como instrumento regulador de los sistemas de prescripción y repositorios autorizados, siendo responsabilidad de esta Dirección Nacional establecer los requisitos técnicos y normativos aplicables a los mismos.

Que por medio del artículo 6° de la norma en cita se creó también el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS -que se incluye en el ReNaPDiS- en el que deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.

Que, por medio de dicha Resolución, a su vez, se creó la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR), como método para identificar recetas de forma unívoca, cuya conformación será establecida por las definiciones operativas o técnicas que mediante documentos técnicos establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA.

Que se han identificado oportunidades de mejora en materia de empadronamiento de plataformas vinculadas a la prescripción de medicamentos, prácticas u órdenes de servicios, seguridad en la transferencia de información, y fiscalización técnica de las plataformas inscriptas en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS que integra el ReNaPDiS.

Que resulta necesario requerir a las plataformas inscriptas -o que deseen inscribirse- en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, la habilitación de ambientes de fiscalización que permitan la verificación estructural y semántica de recetas, así como el fortalecimiento de los mecanismos de control de acceso y validación de identidad.

Que corresponde establecer un plan progresivo de implementación que permita a los actores del ecosistema adaptarse a las nuevas exigencias técnicas sin comprometer la continuidad de servicios.

Que la medida es propiciada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA.

Que la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, así como la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad en la medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024 y la Resolución Ministerial N° 1959/24.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° – Con el fin de fortalecer la trazabilidad, seguridad, interoperabilidad y fiscalización de los sistemas de receta electrónica, las plataformas inscriptas -o que pretendan su inscripción- en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS integrante del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), deberán cumplir los requisitos técnicos y operativos complementarios que se definen en la presente medida.

ARTÍCULO 2° – Las plataformas inscriptas -o que pretendan inscribirse- en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS deberán contar con un entorno de fiscalización y control que permita simular la emisión de prescripciones electrónicas bajo distintos escenarios clínicos, el cual deberá responder a la misma versión productiva implementada, con el objetivo de permitir la verificación de los formatos, estructuras y cumplimiento de los estándares definidos en el Anexo I (IF-2025-79738575-APN-DNSISA#MS) que forma parte integrante de la presente medida.

A los fines descriptos en el párrafo que antecede, se otorga a las aludidas plataformas un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente. Caso contrario, se procederá a la suspensión en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS del ReNaPDiS.

ARTÍCULO 3° – Las plataformas inscriptas -o que pretendan inscribirse- en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS deberán validar la identidad y matrícula de los prescriptores a través de mecanismos interoperables con los registros nacionales (REFEPS, REFES, RENAPER), incorporando validación biométrica y/o aplicar mecanismos de autenticación reforzada (múltiple factor) cuando corresponda.

El empadronamiento deberá cumplir con los lineamientos contemplados en el Anexo II (IF-2025-79740092-APNDNSISA# MS) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° – La identificación del paciente se realizará mediante su número de CUIL. En el caso de personas extranjeras que no posean CUIL, podrá utilizarse, de manera alternativa el número de CUIT, CDI o pasaporte, debiendo consignarse expresamente el tipo y número de documento utilizado en la prescripción. Las recetas emitidas sin CUIL no podrán integrarse con Mi Argentina hasta tanto se asigne un identificador válido.

A los fines descriptos en el párrafo que antecede, tendrán las aludidas plataformas un plazo máximo hasta el 31 de Agosto de 2025 para realizar la adecuación técnica correspondiente. Caso contrario, se procederá a la suspensión en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS del ReNaPDiS.

ARTÍCULO 5° – Adicionalmente a los datos obligatorios y/o bloques y modelo descripto en el Anexo II de la Resolución N.° 2214/2025, las prescripciones electrónicas emitidas objeto de la presente medida deberán contener el link de acceso al Buscador Nacional de Medicamentos con el objetivo de facilitar al ciudadano la libre elección del más conveniente de acuerdo a su precio.

ARTÍCULO 6° – Las transferencias entre plataformas de prescripción y repositorios deberán implementarse utilizando protocolos seguros (TLS 1.2 o superior), con validación de integridad, mecanismos de reintento,auditoría y trazabilidad.

Cada prescripción deberá poseer un identificador único nacional verificable mediante API conforme especificaciones del Anexo III (IF-2025-79740888-APN-DNSISA#MS).

ARTÍCULO 7° – La Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria realizará la fiscalización técnica de las plataformas inscriptas en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, por lo que aquellas deberán permitir y facilitar su acceso a los entornos de fiscalización y realizar la entrega de informes técnicos a tal fin.

Asimismo, la mentada Dirección Nacional realizará auditorías de prescripciones, de conformidad con la implementación de las recomendaciones técnicas y requerimientos suscriptos en la presente y contemplado en las fases detalladas en el Anexo IV (IF-2025-79741683-APN-DNSISA#MS), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8° – El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente disposición se regirá por las fases de implementación gradual previstas en el Anexo IV aprobado por el artículo que antecede.

ARTÍCULO 9° – La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Pastor Lata

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2025 N° 52737/25 v. 24/07/2025

Fecha de publicación 24/07/2025