AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 49/2025
RESOL-2025-49-E-ARCA-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025
VISTO el EX-2025-02388427- -ARCA-SAYFADBABL#SDGOAI del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma “OILTANKING EBYTEM S.A.” (CUIT Nº 30658839523) solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en el “Muelle de Combustibles Terminal Puerto Rosales Oiltanking Ebytem S.A.” con domicilio Terminal Marítima S/N, Puerto Rosales, en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca.
Que obran en el Expediente las Certificaciones Técnicas por Finalización de Obra, CE-2025-39656747-APN-GCT#ANPYN y CE-2025-39677101-APN-GCT#ANPYN, mediante las cuales la Gerencia de Coordinación Técnica dependiente de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación declara técnicamente finalizadas las obras ejecutadas por la firma “OILTANKING EBYTEM S.A.”.
Que se consultó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación mediante Notas NO-2025-02611319-ARCA-DESURG#SDGOAI de fecha 08 de Julio de 2025 y NO-2025-02638053-ARCA-DESURG#SDGOAI de fecha 11 de Julio de 2025, con respecto a “…indicar si la firma ha cumplido con la totalidad de los requisitos en orden a proceder al dictado del acto de habilitación definitiva del muelle en trato. En caso contrario, se solicita conocer si el muelle cuenta con las condiciones de infraestructura y operativas necesarias para realizar operaciones de comercio exterior, indicando asimismo si existen objeciones que formular para la autorización por parte de ese Organismo del desarrollo de las mismas”.
Que, consecuentemente, la Gerencia de Ingeniería Portuaria y de Vias Navegables, dependiente de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, manifestó mediante Nota NO-2025-76085451-APNGIPYVN#ANPYN de fecha 14 de Julio de 2025, que “…este organismo ha emitido los certificados de final de obra que se mencionan, junto con los documentos que sirvieron de base para la emisión de los mismos. La obra, que incluye los sitios I y II, contempló tres etapas denominadas I, II y III (CE-2025-39656747-APN-GCT#ANPYN) y la ejecución de un gangway. (CE-2025-39677101-APN-GCT#ANPYN)”.
Que en atención a lo expuesto y teniendo en cuenta que el requerimiento que motiva el presente es avalado por la División Aduana de BAHIA BLANCA y por la Dirección Regional Aduanera RIO COLORADO, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y hasta tanto finalice el trámite de habilitación con el dictado del acto administrativo por parte de la autoridad de aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2025-02550974-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 03 de Julio de 2025 y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante IF-2025-02732004-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 18 de Julio de 2025, conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorícese por la presente la habilitación de la zona operativa aduanera solicitada por la firma “OILTANKING EBYTEM S.A.” (CUIT Nº 30658839523) en el “Muelle de Combustibles Terminal Puerto Rosales Oiltanking Ebytem S.A.” con domicilio Terminal Marítima S/N, Puerto Rosales, en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca.
ARTICULO 2°.- Establécese que la presente tendrá vigencia hasta tanto la autoridad de aplicación dicte el acto administrativo de habilitación y como consecuencia de ello se habilite la zona primaria aduanera.
ARTICULO 3 °.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera RIO COLORADO y la Aduana de BAHIA BLANCA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado.
Horacio Raul Alasia
e. 25/07/2025 N° 52896/25 v. 25/07/2025
Fecha de publicación 25/07/2025