MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1050/2025
RESOL-2025-1050-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-79193043- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 23.696, 24.065, 22.520 (de Ministerios t.o. 1992), 25.943 y 27.742 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 644 de fecha 18 de julio de 2024, 695 de fecha 2 de agosto de 2024, 286 de fecha 24 de abril de 2025 y 416 de fecha 17 de junio de 2025 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 7° de la Ley N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 3° de la reglamentación de la Ley N° 27.742, aprobada como Anexo I al Decreto N° 695 de fecha 2 de agosto de 2024, este MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra ENARSA, elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.
Que el mencionado informe circunstanciado propuso la privatización total de la empresa ENARSA mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio.
Que, en ese marco, se consideró oportuno iniciar el procedimiento de privatización, en una primera etapa, con la venta de las acciones que integran el capital social de la COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CITELEC S.A.) de titularidad de ENARSA.
Que CITELEC S.A. es la accionista controlante de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), siendo titular del CINCUENTA Y DOS COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (52,65 %) del capital accionario total, al ser tenedora de todas las acciones Clase A -que representan el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de dicho capital- y del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65 %) de las acciones Clase B.
Que, asimismo, CITELEC S.A. es accionista minoritaria en las compañías TRANSENER INTERNACIONAL LIMITADA (TRANSENER INTERNACIONAL LTDA.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de las preferencias contempladas en el Artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, ni la aplicabilidad de un programa de propiedad participada.
Que por Decreto N° 286 de fecha 24 de abril de 2025 se autorizó, en los términos del Artículo 4° de la reglamentación de la Ley N° 27.742, aprobada como Anexo I al Decreto N° 695/24, la privatización total de ENARSA.
Que a través del artículo 2° del citado Decreto N° 286/25 se autorizó la venta de las acciones integrantes del capital social de CITELEC S.A. de titularidad de ENARSA, mediante un concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Que, en este orden, bajo el Artículo 3° del mencionado decreto, se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las acciones anteriormente detalladas.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del antedicho decreto, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el mismo, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde iniciar el proceso de privatización de ENARSA, mediante la venta de las acciones que dicha empresa posee en CITELEC S.A., a través de un concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los Artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 286/25.
Que, conforme al Artículo 30 del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 y sus modificatorias, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tiene entre sus objetivos dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del Artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en los procedimientos de intervención, liquidación, cierre, privatización, iniciativa privada, venta total o parcial de paquete accionario, fusión, escisión, disolución y/o disposición estratégica.
Que, en virtud de ello, y con el objeto de iniciar el referido proceso de privatización, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” deberá coordinar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la reglamentación de la Ley N° 27.742, aprobada como Capítulo II del Anexo I al Decreto N° 695/24, con el objetivo de proceder a la mencionada venta en el plazo de OCHO (8) meses.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 23.696, en cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 17 de dicha norma, será requisito contar con una tasación a ser realizada por organismos públicos de carácter nacional, provincial o municipal, la cual revestirá el carácter de presupuesto oficial.
Que el Tribunal de Tasaciones de la Nación, mediante Nota N° NO-2025-06449976-APN-TTN#MEC, ha expresado que, teniendo en cuenta la modalidad de privatización propuesta respecto de CITELEC S.A., y que su valor no se fundamenta en los activos físicos, sino en los ingresos que los derechos sobre estos pueden generar - es decir, que no posee activos físicos pasibles de ser valuados en los términos de las normas nacionales de valuación vigentes-, se ve imposibilitado de practicar la valuación solicitada.
Que, en virtud de lo expresado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 19 de la Ley N° 23.696, resulta necesario instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” a fin de encomendar la tasación del paquete accionario de CITELEC S.A. a una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional, de conformidad con lo expresado por el servicio jurídico permanente de este MINISTERIO DE ECONOMÍA en su dictamen N° IF-2025-71404682-APN-DGAJ#MEC.
Que, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia del procedimiento, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA deberá elaborar la documentación licitatoria -técnica y contractual-, con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
Que, a tal efecto, podrán solicitar la asistencia técnica y operativa de ENARSA.
Que, por otro lado, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto N° 416/25, el procedimiento de privatización de ENARSA, será llevado a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” de este MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA de este MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de este MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del Anexo I al Decreto N° 695/24 y los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 286/25.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) en los términos del Decreto N° 286 de fecha 24 de abril de 2025. El proceso se desarrollará, en una primera etapa, mediante la venta de las acciones de su titularidad en la COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CITELEC S.A.), a través de un concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los Artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, con la asistencia de ENARSA, a coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Capítulo II del Anexo I al Decreto 695 de fecha 2 de agosto de 2024, con el propósito de:
a) Concretar la venta referida en el Artículo 1° dentro del plazo de OCHO (8) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente.
b) Llevar a cabo la contratación de una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional para la tasación del paquete accionario de CITELEC S.A.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA tendrá a su cargo la elaboración de la documentación licitatoria -técnica y contractual- del proceso de privatización de CITELEC S.A., la que deberá contar con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
A dicho efecto, podrán solicitar la colaboración técnica y operativa de ENARSA.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que los procedimientos objeto de la presente medida serán llevados a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR conforme lo dispuesto por el Decreto N° 416 de fecha 17 de junio de 2025.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 25/07/2025 N° 52762/25 v. 25/07/2025
Fecha de publicación 25/07/2025