SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 382/2025
SINTESIS: RESOL-2025-382-APN-SSN#MEC Fecha: 23/07/2025
Visto el EX-2025-55801455-APN-GA#SSN... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prohibir a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50004113-3) celebrar nuevos contratos de seguro.
ARTÍCULO 2°.- Prohibir a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50004113-3) realizar actos de administración respecto de sus inmuebles, debiendo abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que puedan afectarlos.
ARTÍCULO 3°.- Prohibir a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50004113-3) realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, por lo que deberá abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operación de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de lo dispuesto en los artículos primero y segundo, se instruye la Gerencia de Inspección a que proceda a relevar el corte de emisión de pólizas al momento de la notificación de la presente Resolución, como así también para que tome razón del estado de ocupación de los inmuebles.
ARTÍCULO 5°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6°.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección, suscripción y diligenciamiento de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar las medidas dispuestas en virtud de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091.
ARTÍCULO 8º.- Hágase saber a la entidad que en caso de interponer un recurso de apelación, deberá ingresarlo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como “Presentación de descargos, contestación de requerimientos e interposición de recurso directo artículo 83 Ley N° 20.091, ante la Subgerencia de Sumarios”, indicando el número del presente Expediente.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 25/07/2025 N° 52749/25 v. 25/07/2025
Fecha de publicación 25/07/2025