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25 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 165/2025

DI-2025-165-E-ARCA-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02666761- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone designar al abogado Cristian Enrique Rodrigo BAELLA en el cargo de Director de la Dirección Regional Santa Fe, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina de la División Revisión y Recursos, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Cristian Enrique Rodrigo BAELLA20225263451Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. REVISIÓN Y RECURSOS (DI RSFE)Director - DIR. REGIONAL SANTA FE (SDG OPII)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 25/07/2025 N° 52795/25 v. 25/07/2025

Fecha de publicación 25/07/2025