MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 566/2025
DI-2025-566-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-78390007-APN-DNRNPACP#MJ, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, la Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de junio de 2019 y la DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 361 del Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el Visto se sustituyó el artículo 22 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), que establece que “(…) el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación (…) Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas (…) Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir”.
Que mediante la Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ suscripta entre la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEPENDIENTE de la EX SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y esta Dirección Nacional, se creó la “Cédula de Identificación del Automotor Digital” y la “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital”, disponiéndose que ambas tendrán la misma validez legal que su versión física, a todos los efectos.
Que la implementación de esos instrumentos se realiza a través del Perfil Digital del Ciudadano en la aplicación “Mi Argentina”.
Que, con motivo del dictado del DNU-2023-70-APN-PTE, fueron introducidas modificaciones en la normativa técnico-registral que regula los procedimientos para la emisión de la Cédula de Identificación de los automotores, su duplicado y adicionales, tanto en formato físico como digital (Sección 1°, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor).
Que esas modificaciones fueron dispuestas en dos etapas, a partir del dictado de la Disposiciones Nros. DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, entre otras medidas, la DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ previó un mecanismo especial y remoto para que el titular registral persona humana pueda habilitar a conducir a uno o más terceros determinados, a través de la visualización de su propia la Cédula de Identificación Digital en la aplicación “Mi Argentina.
Que, en ese supuesto, la Cédula de Identificación Digital será visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano habilitado por el titular.
Que se encuentran dadas las condiciones técnicas a fin de extender esa posibilidad al supuesto en que el automotor sea de titularidad de una persona jurídica.
Que el sistema desarrollado por el Departamento de Servicios Informáticos de esta Dirección Nacional implementa un procedimiento íntegramente digital, con mecanismos de validación remota, que contribuye a la simplificación y modernización de los trámites administrativos, con el objetivo de mejorar la eficiencia operativa y el acceso de los ciudadanos a los servicios del Estado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) y concordantes del Decreto N° 335/88 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 5°, Sección 1°, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:
“Artículo 5°.- En caso de que el titular fuere una persona humana, podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, deberá:
a. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”:
b. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral;
c. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”;
d. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI.
En estos casos, no se emitirá Cédula adicional.
Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.
En caso de que el titular registral fuere una persona jurídica, se aplicará el procedimiento establecido en el instructivo que obra Anexo III de la presente Sección.
El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. Asimismo, el titular conoce y acepta que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor en soporte papel a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Anexo del presente acto (IF-2025-80231601-APN-DNRNPACP#MJ) como Anexo III de la Sección 1°, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la Dirección Nacional de Migraciones dependiente de la Vicejefatura de Gabinete de Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Seguridad Nacional, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2025 N° 52866/25 v. 25/07/2025
Fecha de publicación 25/07/2025