SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 8/2025
DI-2025-8-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-41517489-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, N° 46 de fecha 19 de junio de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, a través de su artículo 9°, aprobó como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT el “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”, el cual fue puesto a cargo de la Subgerencia de Control de Entidades.
Que el artículo 4° del Punto A del Anexo I de la citada resolución, establece que las Intimaciones de Pago se remitirán a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – E-Servicios, medio de notificación fehaciente implementado por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y complementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009.
Que, además, dicha norma aclara que en forma complementaria, se remitirá una copia sin el detalle de deuda al domicilio declarado por el empleador ante la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) -actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.)-, mediante carta certificada con aviso de retorno, de acuerdo a los modelos obrantes en los Anexos II y III de la mencionada resolución para aquellos casos en los que se supere el monto mínimo para emitir Certificados de Deuda, monto que conforme el artículo 8° del Punto B del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT -texto según artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 19 de junio de 2024-, actualmente alcanza la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
Que la Subgerencia de Control de Entidades a través del Informe IF-2025-41522255-APN-SCE#SRT de fecha 22 de abril de 2025, ejerciendo la función asignada, propuso sustituir el artículo 4° del Punto A del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, aprobado mediante la Resolución S.R.T. N° 86/19, con el objeto de prescindir del envío postal complementario para aquellos casos que superen el monto mínimo para emitir Certificados de Deuda, entendiendo que “(…) el envío postal complementario es una cuestión accesoria, toda vez que la notificación se cumple por Ventanilla Electrónica (requisito fundamental de la Norma bajo análisis) y con este, se notifica y constituye en mora, quedando el empleador habilitado a oponer su defensa. Por otro lado, a los efectos de hacer entrega de los títulos ejecutivos a los abogados apoderados de esta Superintendencia, se incorpora al expediente la constancia de notificación de la Intimación de Pago realizada a través de la Ventanilla Electrónica de Empleadores. (…)”. Adicionó que la Ventanilla Electrónica resulta ser un medio fehaciente para acreditar notificaciones en sede judicial.
Que, a los fines de sustentar la medida propuesta, el área impulsora informó que, para el año en curso, el procedimiento masivo de Intimación al Pago por cuota omitida al Fondo de Garantía se estima que sea de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y UN (10.181) envíos -misma cantidad de casos certificables detectados en el Proceso de Intimación de Pago efectuado en el año 2024-, y el costo total de los envíos con Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), ascendería a un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 253.891.334,56) -para el período febrero de 2025-.
Que lo expuesto en los considerandos precedentes evidencia que el envío postal, a la par de muy oneroso, es un elemento adicional a la notificación, la cual, como requisito fundamental, debe cumplirse a través del sistema de Ventanilla Electrónica.
Que, en virtud de lo expuesto, se entiende que, si se prescinde del envío postal para aquellos casos que superen el monto mínimo para emitir Certificados de Deuda, se cumplirá el requisito de notificación previsto en la Resolución S.R.T. N° 86/19, generando un incremento neto de la recaudación por cobro de deudas por cuota omitida al Fondo de Garantía.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución S.R.T. N° 86/19, y en el ámbito de sus competencias, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude, según la Providencia PV-2025-69476175- APN-SACYPF#SRT de fecha 27 de junio de 2025, ha presado su conformidad con la medida propuesta.
Que, por su parte, la Unidad de Auditoría Interna -también conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la citada resolución- a través de la Providencia PV-2025-72178043-APN-UAI#SRT de fecha 03 de julio de 2025, otorgó su anuencia expresando que: “(…) en cuanto a las intervenciones de las áreas técnicas para la justificación y promoción de la medida impulsada no amerita observaciones que formular, en tanto se circunscriben a las competencias inherentes a sus funciones y acorde a la normativa vigente. (…) no se formulan objeciones al avance del trámite propuesto.”.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la medida responde al cumplimiento de los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites, que consagra el artículo 1° bis, inciso c) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, en función de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución S.R.T. N° 86/19.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Punto A del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, aprobado mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, por el siguiente texto, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Las Intimaciones de Pago se remitirán a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – E-Servicios, medio de notificación fehaciente implementado por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y complementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009.
La Gerencia de Control Prestacional tendrá la facultad de determinar la procedencia del envío postal complementario.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leandro Manuel Punte
e. 25/07/2025 N° 52935/25 v. 25/07/2025
Fecha de publicación 25/07/2025