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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 500/2025

DECTO-2025-500-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-03477796-APN-DIAP#ARA, los Decretos Nros. 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y 222 del 31 de marzo de 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el agente civil de la ARMADA ARGENTINA Omar Aníbal GUAIQUIL contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17, por la que se reencasilló a partir del 1° de junio de 2017 al Personal Civil Permanente de la ARMADA ARGENTINA y por la cual el recurrente fue reencasillado en el Agrupamiento Producción, Nivel V, Grado 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.

Que notificado el causante de la referida resolución, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo ya que considera que le correspondía el Agrupamiento Administrativo en virtud de los estudios secundarios y terciarios que indicó haber presentado en tiempo y forma para la tramitación de su reencasillamiento.

Que por tal razón se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 para el recurso de reconsideración.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/24 se rechazó, entre otros, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor GUAIQUIL contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 614/17.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que la Dirección de Personal de la ARMADA ARGENTINA informó que, según las constancias obrantes en su legajo personal, al momento de efectuarse el mencionado reencasillamiento del Personal Civil en dicha Fuerza, surge que el agente GUAIQUIL ingresó el 1° de enero de 2001, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de CATORCE (14) años y SEIS (6) meses, que su última situación escalafonaria era Agrupamiento SUPERVISOR - Clase I - Categoría 16 y que el máximo nivel de estudios alcanzado era MEDIO, con título BACHILLER.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 222/17.

Que el modificado artículo 135 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que se encuentra acreditado que el incoante poseía al 31 de octubre de 2016 una antigüedad en la Administración Pública Nacional de QUINCE (15) años y DIEZ (10) meses.

Que al aplicar la ecuación del artículo 135 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se puede determinar que el señor GUAIQUIL fue correctamente encasillado en el Grado 5.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señaló que “la aplicación del artículo 139 inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial es el que corresponde aplicar al caso que nos ocupa, no obstante… quien cuenta con los elementos necesarios para determinar el agrupamiento del agente GUAIQUIL es el área encargada de realizar el respectivo reencasillamiento, por lo que deberá estarse a lo por ella determinado”.

Que el artículo 139, apartado II, inciso c) segundo párrafo del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que “El personal del Agolpamiento Supervisor del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), así como de los Agolpamientos Administradores y Especial del IOSE, sin título universitario ni terciario y que revista en las Categorías 12 a 20. Se determinará el Agolpamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen y con lo establecido en el apartado I del presente artículo”.

Que en virtud de la normativa precedentemente enunciada, y considerándose que en el “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA”, de fecha 12 de septiembre de 2016, el causante revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase 1 – Categoría 16, en un puesto cuya denominación era “PREPARADOR DE FARMACIA ESPECIALIZADO”, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado “MEDIO - BACHILER”, se concluye que el mismo fue correctamente reencasillado en el Agrupamiento Producción – Nivel V.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el agente civil de la ARMADA ARGENTINA Omar Aníbal GUAIQUIL (D.N.I. Nº 21.055.557) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 28/07/2025 N° 53370/25 v. 28/07/2025

Fecha de publicación 28/07/2025