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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 501/2025

DECTO-2025-501-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2017-20067490-APN-HAC#FAA, los Decretos Nros. 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 618 del 14 de julio de 2017 y 108 del 17 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por la agente civil de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Graciela Mabel RODRÍGUEZ ABBAS contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente y transitorio del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA detallado en los Anexos de dicha norma, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en los mismos y por la cual la recurrente quedó reencasillada en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV, Grado 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex- IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15.

Que la recurrente fue notificada del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17 el 4 de septiembre de 2017, interponiendo contra la misma recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 108/19 se rechazó el referido recurso de reconsideración interpuesto por la señora RODRÍGUEZ ABBAS contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 618/17.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración.

Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV, Grado 9 del citado Convenio, entendiendo que le hubiere correspondido otro nivel sobre la base de sus antecedentes y experiencia en la Administración Pública Nacional

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que del Formulario de Recopilación de datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA surge que la presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Superior, Clase I, Categoría 30 siendo el máximo nivel de estudios alcanzado SECUNDARIO con título de BACHILLER, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de VEINTISÉIS (26) años, OCHO (8) meses y VEINTINUEVE (29) días y denominación del puesto de origen como “Operador Computadora 2”.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222/17.

Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0.50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135, se puede determinar que la recurrente se encuentra correctamente reencasillada en cuanto al Grado.

Que, a su vez, el artículo 139 del referido CCTS establece en su apartado II, inciso b) primer párrafo que revestirá en el Nivel IV: “El personal del Agrupamiento Superior sin título universitario ni terciario que revista en las Categorías 26 a 30 y no reúna al menos OCHO (8) años de antigüedad acumulada en los Agrupamientos Superior y Supervisor y CUATRO (4) en el Agrupamiento Superior a la fecha de vigencia del presente Convenio, y el que reviste en las Categorías 21 a 25 del citado Agrupamiento Superior. En ambos casos, se determinará el Agrupamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen (Anexos I a VII Ley N° 20.239 y modif.) y con lo establecido en el apartado I del presente artículo”.

Que la incoante, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente encasillada, en cuanto al Agrupamiento y Nivel, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 al 140 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.

Que, por lo tanto, siendo el máximo nivel de estudios alcanzado “Secundario” y su última categoría 30, revistando en el agrupamiento Superior y la denominación del puesto de origen como “Operador Computadora 2”, no resulta atendible su recurso por cuanto se debe estar a lo prescripto por el artículo 139, apartado II, inciso b) del Título XIII, Capítulo I - Disposiciones Particulares de las Normas de Reencasillamiento del precitado Convenio Colectivo, resultando que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación de la recurrente.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO en su carácter de órgano rector en la materia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Graciela Mabel RODRÍGUEZ ABBAS (D.N.I. Nº 17.708.629) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 618 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 28/07/2025 N° 53371/25 v. 28/07/2025

Fecha de publicación 28/07/2025