PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 511/2025
DECTO-2025-511-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-67996448-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 628 del 23 de mayo de 2022, 1685 del 27 de diciembre de 2022 y 566 del 22 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Ariel Hernán CORTINA COSTA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1685/22, por la cual se rechazó la promoción del nombrado al Nivel “B”, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.
Que el señor CORTINA COSTA se agravia de la referida resolución al manifestar que el título ponderado como terciario por el Comité de Valoración interviniente es de carácter universitario, el que consta en su legajo personal desde el año 2008 y que engloba asignaturas de Derecho, Contabilidad, Informática y Urbanismo, que entiende relevantes en su desempeño laboral.
Que, por otra parte, destacó que cuenta con una antigüedad superior a los SEIS (6) años solicitados para acceder al Agrupamiento General ya que forma parte del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL desde el año 2007, que realizó numerosas capacitaciones para mejorar su desempeño en el puesto y que ejerció jefaturas con personal a cargo.
Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) por la que se estableció en su cláusula tercera que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniese los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podía solicitar su reubicación de acuerdo al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que, asimismo, la mencionada Acta estableció que no podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende acceder, ni respecto del procedimiento que establezca el Estado empleador.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 628/22 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes del Comité actuante.
Que el señor CORTINA COSTA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario “B” del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante el Acta N° 23 del 7 de diciembre de 2022 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que el citado agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1685/22 se rechazó, entre otras, la promoción al Nivel “B” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del señor CORTINA COSTA.
Que mediante el Acta N° 36 del 17 de marzo de 2023, el Comité interviniente en el referido proceso ratificó la decisión tomada en el Acta N° 23, determinando que el título de “Corredor de Comercio y Martillero Público” no resulta pertinente con las funciones que desarrolla el recurrente.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 566/23 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor CORTINA COSTA contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1685/22.
Que notificado el impugnante del dictado de la resolución, no ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.
Que el Comité de Valoración interviniente, al reexaminar los agravios vertidos por el impugnante consideró que, sin perjuicio del carácter universitario del título de Corredor de Comercio y Martillero Público, este no guarda pertinencia con respecto a las funciones desarrolladas por el agente en cuestión y que el hecho de que contenga materias de Derecho, Contabilidad, Informática y Urbanismo no resulta razón suficiente para determinar la aludida pertinencia ya que el contenido de asignaturas aisladas dentro de un plan de estudios específico no implica un conocimiento profundizado, requiriéndose de una formación en conjunto que se pueda acreditar dentro, en este caso, de una carrera de nivel terciario cuya duración no sea inferior a TRES (3) años.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS señaló que de acuerdo con el artículo 8° del Anexo II a la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 “entre las atribuciones y responsabilidades del Comité de Valoración se encuentran las de (…) Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula”.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, destacó que el Comité de Valoración, conformado, entre otros, por un miembro de la Jurisdicción en la cual reviste el causante, verificó los antecedentes curriculares y laborales del postulante con el fin de determinar la pertinencia de la titulación de la misma con el puesto y nivel al que se postula y concluyó que su título de “Corredor de Comercio y Martillero Público” no guardaba pertinencia con el puesto de “Responsable de Área Administrativa” y que la verificación de la atinencia del título evaluado excede la competencia de dicha Oficina Nacional “razón por la cual deberá estarse, estrictamente, al criterio adoptado por el Comité de Valoración interviniente”.
Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)”, (Dictamen: 241:207).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Ariel Hernán CORTINA COSTA (D.N.I. Nº 32.155.425) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1685 del 27 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 28/07/2025 N° 53375/25 v. 28/07/2025
Fecha de publicación 28/07/2025