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29 de Julio de 2025

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 509/2025

DECTO-2025-509-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-52418728-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 97 del 15 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Sara LAUFER contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel “A”, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.

Que la señora LAUFER se agravia de la referida resolución por entender que cumplimenta los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto N° 2098/08 dado que estudió Protocolo y Ceremonial durante TRES (3) años en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), que cursó VEINTICUATRO (24) materias de la Especialización en Gestión de Políticas Públicas y Desarrollo Gubernamental y que realizó CINCO (5) capacitaciones en Ceremonial.

Que en cuanto a sus funciones, expresó que realiza tareas de alta especialización con autonomía y solvencia, aplicando las normas del Ceremonial Argentino en visitas oficiales de embajadores o de Ministros de Trabajo de otros países y en audiencias paritarias de negociación salarial con firmas de acuerdos o de actas de homologación/ratificación.

Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) por la que se estableció en su cláusula tercera que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniese los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podía solicitar su reubicación de acuerdo al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que, asimismo, la mencionada Acta estableció que no podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende acceder, ni respecto del procedimiento que establezca el Estado Empleador.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes de los Comités intervinientes.

Que la señora LAUFER se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario “A” del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Acta N° 14 del 8 de agosto de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel A ya que no acredita especialización avanzada y las funciones desempeñadas no son pertinentes para la promoción al Nivel para el que se postulara.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 se rechazó, entre otras, la promoción al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) efectuada por la señora LAUFER.

Que mediante el Acta N° 32 del 1° de diciembre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso evaluó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante y ratificó la decisión tomada en el Acta N° 14, determinando que la recurrente no acredita especialización avanzada y que, además, sus funciones no resultan pertinentes para el Nivel Escalafonario al que se postula.

Que, en ese sentido, el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) determinó que las funciones del personal que reviste el Nivel escalafonario A suponen “responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de los objetivos generales y resultados establecidos en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad en las respectivas políticas, normas, planes o programas y para las unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo a su cargo, el asesoramiento al más alto nivel administrativo o político” y, por otra parte, el artículo 14, inciso b) de dicho Convenio estableció la necesidad de acreditar como requisito mínimo “especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional”.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 97/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora LAUFER contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23.

Que notificada la impugnante del dictado de la referida resolución, no ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS señaló que de acuerdo con el artículo 8° del Anexo II a la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 “entre las atribuciones y responsabilidades del Comité de Valoración se encuentran las de (…) Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula” y que “en dicho Comité participan en calidad de veedores, representantes de UPCN y ATE, garantizando así una pluralidad de miembros que bregan por la imparcialidad de las valoraciones que, asimismo, se encuentran enmarcadas en la normativa ya referida” por lo que no observa “una actuación contraria a derecho por parte del órgano de mención”.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, entendió que la recurrente “debe cumplimentar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SINEP” para el Nivel escalafonario al que se postulara y “ser capaz en virtud de su experiencia y pericia profesional y laboral acumulada, de desarrollar las tareas y funciones establecidas en el artículo 13 del citado cuerpo normativo” por lo que “al momento de analizar la cuestión se debe determinar si los antecedentes personales, laborales y académicos presentados son suficientes para cumplimentar los requisitos mínimos y, asimismo, si de la certificación de servicios presentada surge que su experiencia laboral alcanzada es suficiente para desarrollar las nuevas tareas y funciones que presuponen el más alto nivel de especialización y pericias establecidos en el descriptivo citado”.

Que dicho órgano asesor señala que sin perjuicio de lo indicado “es potestad de la Jurisdicción de origen determinar la viabilidad de otorgar tareas correspondientes a un nivel superior, independientemente de la experiencia y pericia profesional y laboral acumulada que ostente el postulante” de modo que “aún si la postulante reuniera los requisitos para nivel que pretende, en definitiva, es el organismo quien debe determinar si cuenta dentro de sus acciones/funciones, necesidades de servicio y características del puesto, la posibilidad de incrementar en autonomía, responsabilidad y complejidad las tareas que actualmente desempeña la reclamante”.

Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido: “Tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (conf. Dict. 162:344; 206:364)” (v. Dictamen: 241:207).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Sara LAUFER (D.N.I. Nº 13.655.918) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 28/07/2025 N° 53378/25 v. 28/07/2025

Fecha de publicación 28/07/2025