PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 510/2025
DECTO-2025-510-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-49726280-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 83 del 8 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Natalia Anabella MARTÍNEZ contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel “A” - Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la señora MARTÍNEZ se agravia de la referida resolución por entender que cumplimenta los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto N° 2098/08.
Que la recurrente expresó que desde el año 2014 se desempeña en la representación y patrocinio letrado del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, acreditando así el inciso c) del citado artículo 14, que exige experiencia laboral en la especialidad atinente a dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación.
Que, asimismo, manifestó ser “referente asesor legal” en el área administrativa de la Agencia Territorial Santa Rosa y detalló, entre otras responsabilidades, su actuación en el SECLO, en lo relativo al Plan Nacional de Regulación del Trabajo, y en la asistencia legal al área sindical y a los trabajadores que acuden a la referida Agencia Territorial.
Que manifestó que sus tareas no fueron valoradas ni tenidas en cuenta por el Comité de Valoración.
Que además alegó la nulidad y arbitrariedad de la resolución impugnada por adolecer de fundamento, en tanto debería haber detallado las razones por las cuales se motivó el rechazo, con el fin de que quien se encuentre afectado pueda impugnar razonadamente.
Que, asimismo, se agravió por cuanto otros agentes con similares antecedentes lograron la promoción de nivel, afectándose así el derecho a la igualdad y al desarrollo en la carrera administrativa.
Que la señora MARTÍNEZ señaló que se debe valorar la relevancia de los letrados apoderados, labor que además requiere colegiación obligatoria profesional, y cuya función es defender los intereses públicos.
Que, finalmente, la recurrente expuso que su labor no solamente se refleja en su certificación de funciones, sino también en el rol que lleva como abogada del Estado.
Que destacó que la promoción en la carrera administrativa debe ser acorde a las tareas y capacidad de los agentes, y reiteró que, en su caso, cumple suficientemente con los requisitos establecidos en el Nivel escalafonario A.
Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la señora MARTÍNEZ se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario “A” del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que mediante el Acta N° 12 del 20 de julio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne actualmente los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, y desestimó su postulación.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 se rechazó, entre otros, la promoción de Nivel de la aquí causante por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario “A” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que notificada la citada agente de la referida Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.
Que mediante el Acta N° 34 del 1° de diciembre de 2023, el Comité interviniente en el referido proceso ratificó la decisión tomada en el Acta N° 12, determinando que las funciones que presenta la recurrente no resultan pertinentes para el Nivel escalafonario al que se postuló.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 83/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora MARTÍNEZ.
Que mediante el Acta N° 34 del 1° de diciembre de 2023 el Comité interviniente en el referido proceso ratificó la decisión tomada en el Acta N° 12, determinando que las funciones que presenta la recurrente no resultan pertinentes para el Nivel escalafonario al que se postula.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entendió que la postulante al Nivel “A” del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) debe cumplimentar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SINEP para dicho Nivel y ser capaz, en virtud de su experiencia y pericia profesional y laboral acumulada, de desarrollar las tareas y funciones establecidas en el artículo 13 del citado cuerpo normativo. Ello significa que al momento del análisis se debe determinar si los antecedentes personales, laborales y académicos presentados son suficientes para cumplimentar los requisitos mínimos y, asimismo, si de la certificación de servicios presentada surge que su experiencia laboral alcanzada es suficiente para desarrollar las nuevas tareas y funciones que presuponen el más alto nivel de especialización y pericias requeridas.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Natalia Anabella MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 26.892.446) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 28/07/2025 N° 53379/25 v. 28/07/2025
Fecha de publicación 28/07/2025