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29 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 300/2025

RESOL-2025-300-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025

VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° EX-2024-132793719-APN-ARC#ARN que integra el Acta CALPIR N° 4/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Normas AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, y AR 5.7.1 “Cronograma de la Documentación a Presentar antes de la Operación de un Acelerador de Partículas”, Revisión 1, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 755/23, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la persona que se incluye en el Anexo a la presente Resolución, junto con la Entidad Responsable, solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Licencia Individual para el INGENIERO Marcos Mateo FERNÁNDEZ CVITKOVIC que se desempeña en la Instalación Clase I “CICLOTRÓN – RADIOFARMACIA DEL CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA DR. NÉSTOR KIRCHNER”, perteneciente a la FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA “DR. NÉSTOR KIRCHNER” (CEMENURNK).

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y la capacitación del solicitante que se desempeña en la Instalación Clase I antes mencionada, comprendida en el Anexo a la presente Resolución, se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, y que se dio cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de su solicitud.

Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 755/23, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 4/25.

Que en su Acta N° 4/25 el CALPIR recomendó no dar continuidad al trámite de solicitud de Licencia de Individual del Ing. FERNÁNDEZ CVITKOVIC, dado que la Instalación Clase I “CICLOTRÓN – RADIOFARMACIA DEL CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA DR. NÉSTOR KIRCHNER”, perteneciente a la FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA “DR. NÉSTOR KIRCHNER” (CEMENURNK), no cuenta con Licencia de Construcción y, conforme lo establecido en la Norma AR 5.7.1 “Cronograma de la Documentación a Presentar antes de la Operación de un Acelerador de Partículas”, Revisión 1, consideró que debería retomar la tramitación de dicha solicitud una vez que la Instalación cuente con la Licencia de Construcción correspondiente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, en su Informe N° 53019093/25, embebido a la Nota N° 53159627/25 de esa Gerencia, recomendó la prosecución del trámite de Licencia Individual del Ing. FERNÁNDEZ CVITKOVIC, argumentando que el objetivo de la Norma AR 5.7.1 es establecer el cronograma de documentación que debe presentar la entidad responsable en el proceso de licenciamiento de la instalación y no reglamentar el licenciamiento de personal.

Que, habiendo realizado un análisis exhaustivo de la Norma AR 5.7.1, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS entiende que la instalación puede iniciar el proceso de licenciamiento de personal previo a la obtención de la licencia de construcción.

Que la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” no establece como requisito para iniciar el licenciamiento del personal que la instalación cuente con la licencia de construcción.

Que el Directorio de la ARN ha considerado lo expuesto en el Informe N° 53019093/25, embebido a la Nota N° 53159627/25 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, relativo al Trámite de Licenciamiento del INGENIERO Marcos Mateo FERNÁNDEZ CVITKOVIC, propuesto por esa Gerencia y analizado por el CALPIR en su Acta de la Reunión N° 4/25.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 21 de mayo de 2025 (Acta N° 14),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia Individual al INGENIERO Marcos Mateo FERNÁNDEZ CVITKOVIC, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, para desempeñarse en la Instalación Clase I “CICLOTRÓN – RADIOFARMACIA DEL CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA DR. NÉSTOR KIRCHNER”, perteneciente a la FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA “DR. NÉSTOR KIRCHNER” (CEMENURNK).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese al solicitante de la Licencia Individual. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 28/07/2025 N° 53144/25 v. 28/07/2025

Fecha de publicación 28/07/2025