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28 de Julio de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1067/2025

RESOL-2025-1067-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-76117972- -APN-DGDA#MEC, las leyes 22.520 y sus modificaciones, 23.696 y sus modificatorias y 27.742, los decretos 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 695 del 2 de agosto de 2024, 198 del 17 de marzo de 2025 y 416 del 17 de junio de 2025 y la resolución 7417 del 17 de julio de 1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley 23.696, a la empresa INTERCARGO S.A.U.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3° del título II de la reglamentación aprobada por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en cuya órbita se encuentra INTERCARGO S.A.U., elevó al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Que en el mencionado informe se propone la privatización total de INTERCARGO S.A.U, mediante la venta del CIEN POR CIENTO (100 %) del paquete accionario.

Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias o la incorporación de un Programa de Propiedad Participada.

Que, en ese marco, por el decreto 198 del 17 de marzo de 2025 se autorizó la privatización de INTERCARGO S.A.U. en los términos del artículo 4° del anexo I del decreto 695/24, y se instruyó al Ministerio de Economía, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, para que adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la referida privatización debiendo para ello concretar la venta del paquete accionario de INTERCARGO S.A.U. de titularidad del Estado Nacional, mediante licitación pública de alcance nacional e internacional, conforme a los términos de la ley 23.696 y sus modificatorias, así como también la rescisión por mutuo acuerdo del contrato de concesión vigente entre el Estado Nacional e INTERCARGO S.A.U., para la explotación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en tierra a aeronaves (RAMPA), el que fuera oportunamente aprobado por la resolución 7417 del 17 de julio de 1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea Argentina, con carácter previo al perfeccionamiento de la venta de las acciones de la empresa en cuestión.

Que, adicionalmente, se facultó al Ministerio de Economía a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el citado decreto, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.

Que, en ese marco, corresponde iniciar el proceso de privatización de INTERCARGO S.A.U. de acuerdo a lo ordenado por el decreto 198/2025.

Que corresponde instruir a la Secretaría de Transporte para que actualice el inventario de bienes tangibles e intangibles que puedan impactar sobre la valuación de dicha Sociedad, e inicie las actuaciones correspondientes para impulsar la rescisión, por mutuo acuerdo, del referido contrato de concesión.

Que, asimismo, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” deberá coordinar las medidas necesarias a los fines de privatizar la empresa referida en el plazo de OCHO (8) meses contados desde la entrada en vigencia del presente, con sujeción a lo establecido en los artículos 5° y siguientes del anexo I del decreto 695/2024.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley 23.696, en cualquiera de las modalidades de materialización de la privatización previstas en el artículo 17, es requisito contar con la tasación realizada por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y, en caso de imposibilidad de llevar a cabo dicha tasación, se autoriza a efectuar las contrataciones respectivas con organismos internacionales o entidades o personas privadas nacionales o extranjeras, las que en ningún caso podrán participar en el procedimiento de selección previsto en el artículo 18 de dicha ley, revistiendo la tasación en todos los casos, de carácter de presupuesto oficial.

Que el Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, manifestó que se encuentra imposibilitado actualmente de realizar la valuación del total de la empresa solicitada por INTERCARGO S.A.U. en un plazo razonable (cf., NO-2025-17234404-APN-TTN#MEC).

Que, no obstante lo antedicho, dicho organismo ha realizado la valuación de todos los bienes tangibles por escala informados por INTERCARGO S.A.U.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 19 de la ley 23.696, resulta necesario instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a encomendar la tasación del paquete accionario de INTERCARGO S.A.U. a una entidad bancaria perteneciente al sector público nacional (cf., IF-2025-71404682-APN-DGAJ#MEC).

Que, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia del procedimiento de privatización de INTERCARGO S.A.U., la Secretaría de Transporte deberá elaborar y gestionar la documentación licitatoria, técnica y contractual, la que deberá contar con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, pudiendo solicitar la asistencia técnica y operativa de la empresa en cuestión.

Que, por otro lado, corresponde dar intervención a la Subsecretaría de Transporte Aéreo de la Secretaría de Transporte, a fin de que lo dispuesto por la presente no afecte la continuidad de la prestación del servicio aeroportuario o de rampa, y se asegure la conectividad nacional e internacional, tal lo previsto en el artículo 3° del decreto 198/2025.

Que, de conformidad con lo establecido en el decreto 416 del 17 de junio de 2025, el procedimiento de privatización de INTERCARGO S.A.U. será llevado a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR.

Que la Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 y los artículos 2º, 3º y 4º del decreto 198/2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de INTERCARGO S.A.U. en los términos del decreto 198 del 17 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a fin de concretar la venta del CIEN POR CIENTO (100 %) del paquete accionario de INTERCARGO S.A.U., para que realice las siguientes acciones:

a. Actualizar el inventario de los bienes tangibles e intangibles que hagan al valor de las acciones de dicha Sociedad.

b. Iniciar las actuaciones correspondientes para impulsar la rescisión, por mutuo acuerdo, del contrato de concesión vigente celebrado entre el Estado Nacional e INTERCARGO S.A.U. para la explotación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en tierra a aeronaves (RAMPA), el que fuera oportunamente aprobado por la resolución 7417 del 17 de julio de 1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea Argentina, con carácter previo a la transferencia al eventual adquirente del paquete accionario de la empresa en cuestión

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Transporte podrá requerir la colaboración de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” y de INTERCARGO S.A.U.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” para que:

a. Coordine las demás acciones necesarias para privatizar INTERCARGO S.A.U mediante licitación pública de alcance nacional e internacional, conforme a los términos de la ley 23.696 y sus modificatorias, en el plazo de OCHO (8) meses contados desde la entrada en vigencia del presente, con sujeción a lo establecido en los artículos 5° y siguientes del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024.

b. Solicite a una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional la valuación del paquete accionario de INTERCARGO S.A.U.

ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Transporte tendrá a su cargo la elaboración y tramitación de la documentación licitatoria, técnica y contractual, respectiva del proceso de privatización de INTERCARGO S.A.U. la que deberá contar con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.

A dicho efecto, podrán solicitar la colaboración técnica y operativa de INTERCARGO S.A.U.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Aéreo de la Secretaría de Transporte para que articule las acciones necesarias a fin dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3° del decreto 198/2025.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el procedimiento objeto de la presente medida será llevado a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR., conforme lo dispuesto por el decreto 416 del 17 de junio de 2025.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 28/07/2025 N° 53162/25 v. 28/07/2025

Fecha de publicación 28/07/2025