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29 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 61/2025

RESOL-2025-61-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

Visto el expediente EX-2025-66248381- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la resolución conjunta 476 de la Secretaría de Hacienda y 7 de la Secretaría de Finanzas del 28 de diciembre de 2006, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, las resoluciones 29 del 22 de diciembre de 2011 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 137 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece en el inciso e del artículo 57 como origen de deuda pública, el otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero.

Que conforme el artículo 54 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) las entidades para las que se autoricen operaciones financieras avaladas por el Estado Nacional atenderán el pago de los servicios respectivos con sus propios fondos y sólo de manera subsidiaria y en caso de insuficiencias transitorias podrán afectarse cuentas de la Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía; asimismo, también establece que la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informará a la Secretaría de Hacienda del citado ministerio el estado de ejecución de los avales, quedando esta última autorizada a llevar a cabo acciones tendientes a recuperar el monto equivalente al servicio pagado con más los intereses y accesorios que correspondan.

Que mediante la resolución 29 del 22 de diciembre de 2011 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se aprueba el Procedimiento para la liquidación de la tasa de cargo de obligaciones contraídas por avales caídos.

Que a través de la resolución conjunta 476 de la Secretaría de Hacienda y 7 de la Secretaría de Finanzas del 28 de diciembre de 2006, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, se crea el “Registro de Créditos a Cobrar – (RECAC)” y se aprueba el “Procedimiento para el Registro de Créditos a Cobrar Originados en Operaciones de Crédito Público”.

Que conforme al artículo 3° de la norma citada, la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía tiene a su cargo el registro, seguimiento y control de los citados créditos.

Que asimismo, en el punto 3.3.2.2 del anexo de la mencionada resolución conjunta, se establece que para el caso de los créditos a cobrar que se encuentren en estado “mora” en el RECAC, la citada Oficina Nacional de Crédito Público requerirá, en caso de corresponder, a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, que conforme su competencia, arbitre los medios necesarios en sede administrativa, para el recupero de los créditos en cuestión.

Que mediante la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de esta secretaría (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), se aprobó el “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) dentro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” para recursos de origen no tributario, de aplicación a los procesos y las áreas intervinientes alcanzadas por la citada medida.

Que el mencionado marco conceptual sintetiza y define las funcionalidades del circuito COTENA dentro del eSIDIF y tiene por objetivo la incorporación de nuevos conceptos y el diseño de comprobantes para una mejor calidad en la gestión y posterior explotación de la información.

Que con el propósito de incluir el proceso de recupero de avales caídos dentro del Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (eSIDIF), se propicia la aprobación del Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de RECAC Avales (SOCRCA).

Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, para realizar las modificaciones en el comprobante y descriptivo de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer procedimientos de contingencia que fueren necesarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 6º de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en el artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de RECAC Avales (SOC-RCA)” que como anexo a este artículo (IF-2025-76713014-APN-TGN#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- El comprobante de gestión indicado en el artículo anterior, forma parte del “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”, aprobado a través del artículo 1° de la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de esta secretaría (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a realizar modificaciones en los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer los procedimientos de contingencia que fueren necesarios.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Jorge Guberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2025 N° 53057/25 v. 28/07/2025

Fecha de publicación 28/07/2025