MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 295/2025
RESOL-2025-295-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-57187379- -APN-DGDMDP#MEC, y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2025-63965138- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-68544128- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-69127534- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-63706225- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-63798601--APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-63903704- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-64202540- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-65933740- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-66571273- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-68025121- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-68125181--APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-68456279- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-68461529- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-69071656- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-69306098- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-69314078- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-63704671- -APN-DPAYRE#MEC, el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 29 de fecha 28 de febrero de 2025 y 210 de fecha 10 de junio de 2025 ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, se fijó en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, que se consignan en su ANEXO I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).
Que la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó el procedimiento para la solicitud y asignación de cupo de importación de vehículos automotores en el marco del citado decreto.
Que, mediante la Resolución N° 210 de fecha 10 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se convocó a las personas jurídicas para la presentación de las referidas solicitudes de importación desde el día 11 de junio de 2025 hasta el 26 de junio de 2025, inclusive.
Que el Artículo 6° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableció los criterios para el otorgamiento de cupos de importación, razón por la cual en la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 210/25 de la misma Secretaría, se aplicó como esquema el priorizar aquellas solicitudes que acrediten un menor precio de venta al público y, en segundo lugar, aquellas con fecha más próxima de nacionalización, a fin de garantizar mayor accesibilidad a los bienes en cuestión y un arribo más próximo.
Que, en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución Nº 210/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se llevó a cabo el procedimiento para la asignación de cupos de importación respecto de solicitudes que incluían tecnologías comprendidas en el régimen instituido por el Decreto Nº 49/25, entre ellas, aquellas correspondientes a motorizaciones clasificadas como híbridas en sus diferentes variantes.
Que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, analizó las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 210/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y elaboró los Informes Técnicos IF-2025-80248950-APN-DPAYRE#MEC e IF-2025-80807711-APN-DPAYRE#MEC.
Que, dichos informes sugieren la asignación de los cupos cuyas solicitudes resultaron válidas, así como también, de los correspondientes a la Primera Convocatoria liberados por vencimiento o renuncia, en virtud de lo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución N° 210/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, en tal sentido, corresponde destacar que dichas solicitudes fueron analizadas conforme los términos del Artículo 4° de la Resolución N° 210/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 49/25 y con fundamento en los mencionados Informes Técnicos, resulta procedente asignar y rechazar -en el modo contemplado por la normativa aplicable y detallado previamente- el cupo para la importación de vehículos automotores en el marco del régimen especial instituido, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en los Artículos 6°, 8° y 9° del Anexo I de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, así como, en los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 210/25 de dicha Secretaría, los cuales reglamentan y operativizan la modalidad de distribución de los cupos remanentes en esta instancia.
Que ha tomado intervención el servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 49/25 y las Resoluciones Nros. 29/25 y 210/25 ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase el cupo para importar vehículos automotores al amparo del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, incluidos en la categoría prevista en el inciso a) del Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los solicitantes detallados en el Anexo I (IF-2025-80263085-APN-SSPI#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo a los compromisos asumidos en virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase el cupo para importar vehículos automotores al amparo del Decreto N° 49/25, incluidos en la categoría prevista en el inciso b) del Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a los solicitantes detallados en el Anexo II (IF-2025-80796595-APN-SSPI#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo a los compromisos asumidos en virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que contra la presente medida podrán deducirse los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017, conforme los plazos allí dispuestos.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2025 N° 53271/25 v. 28/07/2025
Fecha de publicación 28/07/2025