MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2274/2025
RESOL-2025-2274-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
VISTO el EX-2025-79670922- -APN-DNCYDTS#MS, la Ley N° 22.127 y las Resoluciones del Ministerio de Salud N° 2099 de fecha 30 de junio de 2025 y N° 2109 de fecha 2 de julio de 2025; la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164 del 27 de junio de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, creado por la Ley N° 22.127, tiene como objetivo central complementar la formación integral de los profesionales de la salud en el ámbito de la formación en servicio, asegurando altos estándares de calidad, idoneidad y equidad.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 2109/25 se estableció el régimen de ingreso mediante Examen Único (en adelante el ‘Examen’ o ‘EU’) para los los cupos con beca nacional de residencias básicas, postbásicas y otras especialidades.
Que a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164/2025 se aprobó el cronograma del ciclo 2025 del Concurso Unificado de Residencias del Equipo de Salud, fijando el 1° de julio de 2025 como fecha de realización del Examen.
Que el Reglamento oportunamente aprobado que rige el Concurso Unificado establece como uno de los requisitos de los aspirantes a becas “ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a los cupos de Residencias de las jurisdicciones participantes del concurso aprobado para el año 2025”.
Que en el proceso de elaboración de orden de mérito y en cumplimiento de su responsabilidad de garantizar la calidad de los procesos de evaluación, el Ministerio de Salud analizó los resultados del examen celebrado en dicha fecha, en particular los comportamientos estadísticos de las calificaciones más altas.
Que del análisis efectuado en el informe técnico respecto de los resultados del examen, surgió un incremento estadísticamente anómalo del número de postulantes con calificaciones superiores a 85 (sobre un total de 100 puntos), con un incremento proporcional del 33,6% respecto de convocatorias anteriores, y cuadruplicando el número de calificaciones sobresalientes (mayor a 90 puntos sobre 100) en relación con los resultados de los exámenes del año 2024.
Que, además, en el informe técnico efectuado, se señala un anómalo y atípico aumento en el número de calificaciones excepcionales (mayor a 90 puntos sobre 100) de los egresados de determinadas instituciones que en años previos no registraban desempeños destacados.
Que tales anomalías, resultan de tal envergadura como para considerar que podría estar comprometida la transparencia y equidad del Examen realizado el 1 de julio de 2025.
Que, según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, se determinó razonable fijar el umbral de corte para la revisión de los resultados a partir de los postulantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a 86 puntos (sobre un total de 100).
Que no debe perderse de vista que el ejercicio de las facultades de la administración, debe cumplir necesariamente con el requisito constitucional de razonabilidad, el que comprende la necesaria fundamentación de los actos administrativos.
Que, en la especie, el informe técnico aludido en la presente, ha sido claro y contundente respecto de la razonabilidad de la medida que se propicia; alcanzando una justa adecuación y proporcionalidad entre los medios puestos en juego para alcanzar los fines de la medida.
Que la magnitud de la anomalía, podría comprometer la validez y confiabilidad del instrumento evaluador aplicado, afectando potencialmente la transparencia del proceso y el principio de igualdad de oportunidades que rige los concursos públicos.
Que no debe soslayarse que la finalidad del Examen Único de Ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud está orientado a establecer un orden de mérito de aquellos profesionales más idóneos y capacitados, para otorgarles un acceso prioritario a los cargos de residencias básicas, articuladas y postbásicas del equipo de salud para que continúen su formación profesional, ejercitándose en el arte de curar.
Que de ello se sigue que debe asegurarse que los profesionales que acceden a dichas plazas sean los más capacitados e idóneos toda vez que la salud de los pacientes está en estrecha relación con la idoneidad y capacidad de tales profesionales.
Que, en ese orden, el Ministerio de Salud debe, en el ámbito del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, procurar la prevalencia de la excelencia técnica, ética y moral en la formación de los profesionales sanitarios con el fin principal de afianzar el derecho a la Salud de los habitantes de la República Argentina, en tanto destinatarios de su arte; ello mediante la adecuada comprobación de que los resultados de las calificaciones obtenidas son acordes a los efectivos conocimientos de los aspirantes a ingresar a aquél sistema.
Que, por tanto, a fin de resguardar el principio de igualdad de condiciones y asegurar que el proceso selectivo se desarrolle conforme a los más altos estándares de idoneidad, resulta imprescindible fijar una nueva fecha para la realización del examen tendiente a despejar dudas sobre los resultados de los exámenes a partir de la pauta establecida en el considerando anterior.
Que las conclusiones a las que arribó el área técnica encargada de la elaboración del Orden de Mérito encuentran soporte, asimismo, en la presentación recibida de parte del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires en la que transmite la inquietud de una parte de sus estudiantes que se postularon en el examen en cuestión dando cuenta de la posible existencia de irregularidades en la jornada de toma de examen.
Que, ahora bien, no puede dejar de considerarse que la realización de un nuevo examen para la totalidad de los residentes implicaría no sólo mayores costos no presupuestados, sino también inconvenientes de índole logístico -no sólo para la Administración sino para los aspirantes al ingreso- y en materia de tiempos para la obtención de resultados; lo que implicaría el riesgo de incumplir el cronograma establecido mediante la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164 del 27 de junio de 2025.
Que, por lo expuesto, en el delicado equilibrio que implica no convalidar exámenes viciados pero tampoco generar un perjuicio a quien con buenas armas logró una nota excepcional, corresponde establecer un mecanismo que no anule los resultados obtenidos sino que los complementa de modo de lograr un orden de mérito sincero y justo.
Que esa justicia alcanzará no solo a quien deba rendir la instancia complementaria conservando, de demostrar conocimientos suficientes, la nota obtenida sino también a los que quedan por debajo del corte, ya que no verán perjudicada su posición por no rendir, pudiendo mejorar en caso de que quienes están indebidamente por encima de ellos en las calificaciones, sean rebajados en el orden.
Que, en cumplimiento del artículo 6° de la Resolución N° 1164 del 27 de junio de 2025, este Ministerio de Salud dió intervención al COMITÉ TÉCNICO de los concursos unificados para que evaluaran en conjunto las evidencias y poniendo en su consideración la propuesta de solución.
Que conforme lo informado por el representante del Ministerio de Salud en la reunión convocada, el COMITÉ TÉCNICO consideró oportuna la propuesta y, en uso de las facultades y en resguardo de la confiabilidad técnica en el resultado de los exámenes y en el orden de mérito a aplicar que surja, decidió la conformación comité de expertos conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para evaluar la congruencia entre las trayectorias académicas y el resultado del examen único de residencia.
Que el interés superior de la salud pública exige extremar los mecanismos de control y garantía de transparencia en los procesos de selección de los aspirantes de medicina que integrarán el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, en tanto dicho sistema constituye una herramienta esencial para asegurar la formación de profesionales idóneos que garanticen el derecho a la salud de la población en condiciones de calidad, equidad y eficiencia.
Que la discrecionalidad administrativa, cuando se encuentra debidamente justificada y orientada al interés superior de la salud pública, constituye una herramienta válida y legítima del accionar estatal para adoptar decisiones que, sin vulnerar derechos adquiridos, aseguren la igualdad de trato entre los postulantes y resguarden la calidad técnica y ética de los profesionales que accedan al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, en función de la necesidad de preservar el bien común.
Que, en función de ello, resulta pertinente y proporcionado requerir una nueva instancia de evaluación exclusivamente a los postulantes de medicina que obtuvieron una calificación igual o superior a 86 puntos sobre 100 en la instancia de evaluación llevada adelante el 1 de julio de 2025, a fin de preservar la confianza institucional y garantizar un proceso de selección equitativo, justificado en la idoneidad de los postulantes, de conformidad con el artículo 3° b del Anexo I de la referida Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164/25.
Que con el objetivo de no perjudicar a quienes deban rendir la nueva instancia se estima pertinente evaluar la congruencia entre las trayectorias académicas de los aspirantes y el resultado del Examen Único, en los términos que se fijan en el Anexo II de la presente, con más las especificaciones que determine y comunique oportunamente la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD de modo de garantizar la seriedad, equidad e integridad de los resultados u oral, a elección del postulante.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD ha propiciado la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 22.127 y la Resolución Ministerial N° 2109/25.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de una nueva instancia evaluativa destinada exclusivamente a los postulantes de medicina del Concurso Unificado de Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de Salud, que hayan obtenido una calificación igual o superior a 86 puntos (sobre un total de 100 puntos) en el examen desarrollado el 1° de julio de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cronograma que como Anexo I (IF-2025-81355561-APN-SSIYF#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La nueva instancia evaluativa se llevará a cabo de acuerdo al cronograma aprobado por el artículo 2°, y de conformidad con las pautas que se establecen en el ANEXO II (IF-2025-81357240-APN-SSIYF#MS), que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD la implementación operativa, logística y normativa del nuevo examen, así como el dictado de normativa complementaria, velando por la transparencia, la objetividad y la equidad del proceso evaluativo.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los postulantes alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° mediante comunicación individual remitida al domicilio electrónico oportunamente constituido en los términos del artículo 4° del ANEXO I de la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164 del 27 de junio de 2025, garantizando el debido resguardo del derecho de defensa; todo ello sin perjuicio de la notificación que se llevará adelante mediante edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina de conformidad con el artículo siguiente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2025 N° 53369/25 v. 28/07/2025
Fecha de publicación 28/07/2025