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31 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 907/2025

RESOL-2025-907-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-81585355- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorios y complementarios; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354/17 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios de violencia registrados en ocasión del encuentro futbolístico disputado entre los equipos del CLUB ATLÉTICO ALDOSIVI y del CLUB ATLÉTICO NEWELL´S OLD BOYS en el estadio “José María Minella” de la CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la Copa de la Liga de Primera División, organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el 26 de julio del corriente año.

Que en efecto, y en el marco del citado evento deportivo, como es de público y notorio conocimiento, un grupo de simpatizantes radicalizados pertenecientes a la “facción de Plaza Italia” del sector de simpatizantes radicalizados de la entidad local, se enfrentó con otra escisión denominada “Nuevo Golf” generando disturbios e incidentes, mediante el empleo de armas blancas con el resultado de personas heridas.

Que como resultado del cotejo de los registros fotográficos y fílmicos que circulan tanto en medios periodísticos, redes sociales como en otras publicaciones, se ha logrado identificar como algunos de los autores de los incidentes señalados a los individuos CARLOS MANUEL JUAREZ titular del D.N.I. N° 27.559.066, apodado “KIU” quien sería el número “dos” en el orden de liderazgo de la facción denominada “Nuevo Golf”, BRIAN NICOLAS EZEQUIEL OTERO titular del D.N.I. 42.366.491 y a LAUTARO EZEQUIEL PIRES GILARDI titular del D.N.I. 42.454.373, quienes luego de propinar heridas a otros individuos, se dieron a la fuga tal como fue individualizados en las imágenes.

Que asimismo, la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS se encuentra recabando información necesaria a los efectos de ampliar el número de personas identificadas en los hechos descriptos.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas.

Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a CARLOS MANUEL JUAREZ, titular del D.N.I. N° 27.559.066, BRIAN NICOLAS EZEQUIEL OTERO titular del D.N.I. 42.366.491 y a LAUTARO EZEQUIEL PIRES GILARDI titular del D.N.I. 42.454.373; por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, inc. d) y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplicase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a CARLOS MANUEL JUAREZ, titular del D.N.I. N° 27.559.066, BRIAN NICOLAS EZEQUIEL OTERO, titular del D.N.I. 42.366.491 y a LAUTARO EZEQUIEL PIRES GILARDI, titular del D.N.I. 42.454.373; por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 29/07/2025 N° 53650/25 v. 29/07/2025

Fecha de publicación 29/07/2025