PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 96/2025
RESOL-2025-96-APN-PTN
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-79530739-APN-CDH#PTN, las Leyes Nros. 12.954 y 24.667, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 475 del 16 de julio de 2025, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1 del 8 de agosto de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado con el objetivo de brindar asesoramiento jurídico y defender ante los tribunales al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a todos los organismos que integran la Administración.
Que la Ley N° 24.667 dispuso que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN es un organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos en la estructura y presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 establece que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.
Que, asimismo, la norma prevé que aquellos agentes que se encontrasen en situación de disponibilidad deberán: (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado; y que, cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, con derecho a percibir una indemnización conforme lo dispuesto por dicha norma y el Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, se establecen las previsiones a las que se ajustará el régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad afectado por medidas de reestructuración o reducción de dotación óptima necesaria.
Que por el Decreto N° 475 de fecha 16 de julio de 2025, publicado en el B.O.R.A. el día 17 de julio del corriente, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA y se disolvieron unidades organizativas aprobadas oportunamente por la Decisión Administrativa N° 1838 del del 9 de octubre de 2020.
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/2024 se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos de la normativa citada.
Que el artículo 6° de la citada norma establece que, una vez operada la supresión de organismos, dependencias o funciones o reducción del personal, la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo afectado deberá -dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores- dictar un acto administrativo con la nómina de personal que queda en situación de disponibilidad como consecuencia de ello.
Que la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas ha certificado la existencia de crédito presupuestario para afrontar la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 12.954 y 24.667, el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164, y el artículo 6° del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA N° 1/24.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal de Planta Permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo IF-2025-80795357-APN-CDH#PTN, que forma parte integrante de la presente medida, quedará en situación de disponibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Limítase toda licencia sin goce de haberes, comisión de servicios, adscripción o asignación transitoria de funciones oportunamente dispuesta con relación al personal alcanzado por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 - PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago María Castro Videla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 29/07/2025 N° 53540/25 v. 29/07/2025
Fecha de publicación 29/07/2025