SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 388/2025
SINTESIS: RESOL-2025-388-APN-SSN#MEC Fecha: 25/07/2025
Visto el EX-2018-49595289-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 39.10.3.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto:
“39.10.3.3. Régimen informativo a observar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras
39.10.3.3.1. Información de entidades custodios y depositarias
Las aseguradoras y reaseguradoras deben comunicar a esta SSN la entidad financiera que efectúe la custodia de acuerdo con las especificaciones obrantes en el “Sistema de Información de las Entidades Supervisadas (SINENSUP)”. A su vez, las aseguradoras o reaseguradoras deben informar a qué afectación corresponde cada número de cuenta a través del SINENSUP (menú “Inversiones - Información Custodios”).
En caso de cambiar la entidad custodio, debe informarse a esta SSN con TREINTA (30) días de anticipación, bajo la misma modalidad descripta en el párrafo precedente.
En relación a los Fondos Comunes de Inversión “abiertos” locales, las aseguradoras y reaseguradoras deben informar las sociedades gerentes, depositarias o Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) encargados de cumplir con el punto 39.10.3.2. a través del SINENSUP (menú “Inversiones – Información Depositarias”), como así también a qué afectación corresponde cada número de inversor.
En caso de que una aseguradora o reaseguradora posea especies que no figuren en el “Maestro de Inversiones”, deberá solicitar el alta en el sistema SINENSUP, ingresando en la opción “Menú de Inversiones”, “Alta Código Instrumentos”.
39.10.3.3.2. Presentación de información semanal y mensual de inversiones
Aseguradoras:
De acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas que se encuentran en el sitio web de la SSN (https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros/mercado-asegurador/regimen-d e-informacion), se detallan las presentaciones a realizar mediante el Régimen de Información:
Información semanal:
Las operaciones de compra, venta y canje de inversiones, así como la constitución de los plazos fijos, se deben informar semanalmente dentro del primer día hábil siguiente al período que se está informando.
Información mensual:
Se deben remitir mensualmente dentro de los siguientes CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre de cada mes a esta SSN, la información de stock de inversiones, depósitos a plazo fijo y cheques de pago diferido.
Reaseguradoras:
Las operaciones de compra, venta y canje de inversiones, así como la constitución de los plazos fijos, se deben informar semanalmente dentro del primer día hábil siguiente al período que se está informando de acuerdo a lo establecido en el “Anexo del punto 39.10.3.3., formulario 1)”. Se indica en el “Anexo del punto 39.10.3.3., formulario 2)” la estructura prevista para los archivos que deben remitir mensualmente dentro de los siguientes CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre de cada mes a esta SSN, con la información de stock de inversiones, depósitos a plazo fijo y cheques de pago diferido mediante el sistema SINENSUP.”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 29/07/2025 N° 53476/25 v. 29/07/2025
Fecha de publicación 29/07/2025