ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5297/2025
DI-2025-5297-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-56324889- -APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que a raíz de una denuncia recibida desde el Servicio de productos cosméticos e Higiene personal de la ANMAT, se constató la comercialización desde la firma ALGAIBUZ de productos que carecen de inscripción sanitaria, y son identificados como: “Gel criogeno reductor y anticelulítico, marca “CELUVERA”, sin datos referidos a su inscripción sanitaria; “Aceite de almendras y coco con fenogreco, colágeno y vitamina E para bustos y glúteos marca “FENOGREC”, sin datos referidos a su inscripción sanitaria; “Crema para dolores fuertes, marca ALIDOL”, sin datos referidos a su inscripción sanitaria.
Que cabe señalar que las actuaciones se originaron a raíz de una denuncia efectuada por la firma ALGABO S.A., la que declara no haber participado en ninguna de las etapas productivas o de comercialización de los citados productos.
Que se constató que productos eran ofrecidos para su venta con envíos a todo el país, a través de la página web www.algaibuz.com, así como en las redes sociales Instagram y Facebook que pertenecerían a esa firma.
Que posteriormente, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que en consecuencia, con fecha 15/5/25 mediante nota NO-2025-51554852-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que se gestionaran las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica.
Que por otra parte, en relación a la inscripción sanitaria ante esta ANMAT del producto denominado “Crema para dolores fuertes” marca “ALIDOL” y la firma ALGAIBUZ, con fecha 14/5/25, se consultó a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Al respecto, la referida Dirección, mediante NO-2025-51475199-APN-DGIT#ANMAT, informó que el producto en cuestión no cuenta con inscripción sanitaria ante la ANMAT, así como tampoco consta registro de habilitación del establecimiento ALGAIBUZ ante el organismo.
Que en atención a las circunstancias descriptas, cabe citar que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”. Asimismo, la Res. (ex MS y AS) Nº 155/98 en su Art. 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.
Que por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, se sugiere la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos “Gel criogeno reductor y anticelulítico” marca “CELUVERA”, “Aceite de almendras y coco con fenogreco, colágeno y vitamina E para bustos y glúteos marca “FENOGREC” y “Crema para dolores fuertes” marca “ALIDOL” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados. La medida sugerida se hace en virtud de que tales productos estarían infringiendo los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “Gel criogeno reductor y anticelulítico” marca “CELUVERA”, “Aceite de almendras y coco con fenogreco, colágeno y vitamina E para bustos y glúteos marca “FENOGREC” y “Crema para dolores fuertes” marca “ALIDOL” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados. La medida sugerida se hace en virtud de que tales productos estarían infringiendo los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 29/07/2025 N° 53533/25 v. 29/07/2025
Fecha de publicación 29/07/2025