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30 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5433/2025

DI-2025-5433-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-67864464- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva marca SOMA; contenido 500cc; Fecha de elaboración Marzo 2024; Vencimiento 24 meses; Elaborado por SOMA SA, Paso Viejo Km 170, CBA; RNE 415298; RNPA 415987”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), las Consultas Federales Nros. 11872 y 11873 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien indicó que ambos registros son existentes.

Que en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4741 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNPA y de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 415298 y/o RNPA N° 415987.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva marca SOMA; Elaborado por SOMA SA, Paso Viejo Km 170, CBA; RNE 415298; RNPA 415987” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-70962441-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA N° 415987 y/o el RNE N° 415298 por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA y/o RNE inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2025 N° 53558/25 v. 29/07/2025

Fecha de publicación 29/07/2025