MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 62/2025
RESOL-2025-62-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025
Visto el expediente EX-2025-76472327- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y 425 del 23 de junio de 2025 (DNU-2025-425-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 4º del decreto 425 del 23 de junio de 2025 (DNU-2025-425-APN-PTE) se dispone que el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza periódicamente el Tesoro Nacional, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados.
Que asimismo los citados organismos deberán cumplimentar obligatoriamente con lo establecido en el artículo 5º del mencionado decreto respecto de la presentación de información relativa al flujo de fondos mensuales ejecutado y proyectado y el estado de disponibilidades e inversiones mensuales.
Que adicionalmente, considerando las entidades involucradas y la heterogeneidad en los montos de las inversiones que poseen, es necesario precisar la forma, canales, periodicidad y demás especificaciones de la información que obligatoriamente deberán aportar para llevar una correcta planificación y desarrollar de forma eficaz la política planteada.
Que por otra parte, a través del artículo 5° del decreto 425/2025 se faculta a esta Secretaría de Hacienda, al dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo allí dispuesto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 6º del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificaciones, y 5° del decreto 425/2025.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Régimen Obligatorio de Información previsto en el artículo 5° del decreto 425 del 23 de junio de 2025”, que como anexo (IF-2025-80088716-APN-SSP#MEC) integra esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Jorge Guberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2025 N° 53673/25 v. 30/07/2025
Fecha de publicación 30/07/2025