MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 500/2025
RESOL-2025-500-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-79953011- -APN-DNRNPACP#MJ, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, T.O. Decreto Nº 1114 del 24 de octubre de 1997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 1404 del 25 de julio de 1991, y 735 del 15 de agosto de 2024, la Resolución N° 314 del 16 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, la Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de junio de 2019 de la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, y las Disposiciones Nros. DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de mayo de 2024 y DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ del 26 de noviembre del 2024, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que la cédula digital fue creada mediante Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ de la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuya implementación se realiza a través del Perfil Digital del Ciudadano en la aplicación “Mi Argentina”.
Que, con motivo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, fueron introducidas modificaciones en la normativa técnico-registral que regula los procedimientos para la emisión de la Cédula de Identificación de los automotores, su duplicado y adicionales, tanto en formato físico como digital (Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor).
Que esas modificaciones fueron dispuestas en dos etapas, a partir del dictado de las Disposiciones Nros. DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que, en ese marco, se previó un mecanismo especial y remoto para que el titular registral persona humana pueda habilitar a conducir a uno o más terceros determinados, a través de la visualización de su propia Cédula de Identificación Digital en la aplicación “Mi Argentina”.
Que, en esta oportunidad, se encuentran dadas las condiciones técnicas para la incorporación de un nuevo servicio a ser prestado por esa Dirección Nacional, consistente en la inscripción en el Registro de Autorizados a Conducir (RAC), para la habilitación digital de terceros en caso de dominios de titularidad de una persona jurídica.
Que por conducto de la Resolución Nº 314/02 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, así como los que se peticionen por ante la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que el Anexo II del Decreto N° 735/24 que aprobara la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA establece entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS “...la creación de Registros Seccionales y la modificación de sus jurisdicciones y la determinación de los aranceles por los trámites que ante ellos se realicen.”
Que en virtud de que el servicio se encontrará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, corresponde incorporar el arancel en el Anexo V de la Resolución Nº 314/02 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias.
Que la presente medida se enmarca en las políticas del Poder Ejecutivo Nacional dirigidas a brindar a la ciudadanía servicios digitales de manera eficiente, eficaz y de calidad, y contribuye al proceso de simplificación y digitalización de trámites en este Ministerio, con el fin de optimizar la gestión en cada dependencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha acompañado el informe técnico elaborado en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, T.O. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); 22, inciso 15 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones; 2°, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101/85 y 1° del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporase como Arancel N° 11) en el Anexo V de la Resolución Nº 314/02 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, el texto que a continuación se indica: “ARANCEL Nº 11): $ 8.500 Alta o Rectificación de datos de personas jurídicas para inscripción en el Registro de Autorizados a Conducir (RAC) para la habilitación digital de terceros.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 30/07/2025 N° 53755/25 v. 30/07/2025
Fecha de publicación 30/07/2025