ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5354/2025
DI-2025-5354-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-00483785- -APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que se eleva la presente a fin de poner en su conocimiento que a partir de una denuncia recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios sin registro ante ANMAT de marca “Química Spegazzini”
Que el motivo de la denuncia se basó en que un producto limpiador del tipo detergente le habría “quemado las manos”, según declaración del denunciante. Asimismo, presentó dudas sobre la legitimidad de productos limpiadores y desengrasantes de la marca. Por medio de la denuncia se envió fotografía del detergente utilizado, la cual se describe a continuación:
a. QUÍMICA SPEGAZZINI. Hogar e Industria. DETERGENTE ECO. 5 lts. ITALIA 729. 1133583265.
Que en el marco de la misma denuncia fue aportada la factura de compra con los siguientes datos:
a. FACTURA. Punto de Venta: 0000 8. Comp. Nro: 00000004. Fecha de Emisión: 24/7/2024. CUIT: 20342705902. Quimica Spegazzini. Domicilio: Italia 729-Carlos Spegazzini. Cliente. Apellido y Nombre/Razón Social: PRASSEDE S.A GUERRIN. Domicilio: SARMIENTO 1355. N° Documento: 30717031829. Tipo Documento: CUIT. Código QR AFIP con datos registrados de facturación.
Que el CUIT del destino de la venta (PRASSEDE S.A CUIT 307170318) está registrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se comprobaría el tránsito interjurisdiccional (https://www.cuitonline.com/detalle/30717031829/prassede.html).
Que se verificó que el establecimiento, y por ende, los productos no se encuentran inscriptos ante la ANMAT.
Que a partir de los datos relevados en la denuncia se identificó domicilio de la firma y se envió una notificación por correo postal a fin de comunicar respecto que esta Administración Nacional había tomado conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios sin registro ante ANMAT. Sin embargo, la notificación no fue respondida.
Que por otro lado, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, vía mail, por el registro del producto “DETERGENTE ECO” de Química Spegazzini e informó que no se encontraron registros en su jurisdicción (se adjuntan intercambios de mail con la autoridad sanitaria competente de la Provincia de Buenos Aires como archivo embebido).
Que por todo lo expuesto, la firma incumplió los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98, por comercializar productos domisanitarios sin registro y sin habilitación de establecimiento a tal fin.
Que atento a las circunstancias descriptas, se sugieren las medidas debajo detalladas a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura. Entonces, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugieren:
a) Prohibir la elaboración, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto descripto en el item 1) y de todo otro producto domisanitario de marca “Química Spegazzini”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.
b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a Química Spegazzini, sito en la calle Italia 729, localidad de Carlos Spegazzini, provincia de Buenos Aires, CUIT: 20342705902, como responsable de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra;
c) Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a).
d) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n) y ñ) del Decreto No 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, como así también toda publicidad, del siguiente producto: QUÍMICA SPEGAZZINI. Hogar e Industria. DETERGENTE ECO. 5 lts. ITALIA 729. 1133583265, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.
ARTÍCULO 2°: Instruyese sumario sanitario a la firma Quimica Spegazzini, CUIT: 20342705902, con domicilio en la calle Italia 729, Carlos Spegazzini, Provincia de Buenos Aires, por presuntamente incumplir los artículos: 1° de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias, por haber comercializado productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros ante ANMAT, estando inhibidos para su comercialización o por haberlo hecho con rótulos no autorizados que afectan en algunos casos importantes características de los productos.
ARTÍCULO 3°: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 30/07/2025 N° 53644/25 v. 30/07/2025
Fecha de publicación 30/07/2025