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19 de Marzo de 2025

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PODER EJECUTIVO

Decreto 521/2025

DNU-2025-521-APN-PTE - Ejercicios “FRATERNO XXXVIII”, “VIEKAREN”, “PASSEX”, “SOUTHERN VANGUARD 25” y “UNITAS LXVI”. Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-77648765-APN-SAID#MD y la Ley N° 25.880, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, se envió al H. CONGRESO DE LA NACIÓN para su tratamiento el pertinente Proyecto de Ley tendiente a autorizar la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas que se detallan en sus Anexos, a realizarse durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

Que, de acuerdo al trámite parlamentario, el mencionado Proyecto de Ley se encuentra con media sanción por parte de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y a la espera de su tratamiento por el H. SENADO DE LA NACIÓN.

Que entre los ejercicios previstos en el Proyecto de Ley del Plan Anual de Ejercicios Combinados comprendido entre el 1° de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 se encuentran el “FRATERNO XXXVIII”, cuya edición 2025 se realizará en aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 11 y 15 de agosto del presente año, el “PASSEX” que se realizará en aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA ARGENTINA, entre los días 17 y 20 de agosto próximo, el “VIEKAREN”, cuya edición XXV se realizará en aguas del CANAL BEAGLE cercanas a PUERTO WILLIAMS en la REPÚBLICA DE CHILE, entre los días 26 y 29 de agosto de 2025.

Que, por otro lado, en relación con el Plan Anual de Ejercicios Combinados comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, el Ejercicio “SOUTHERN VANGUARD 25” estaba proyectado para ese período, pero se adelantó su fecha de ejecución, a realizarse en LOS ÁNGELES-ANTUCO, REPÚBLICA DE CHILE, entre los días 11 y 31 de agosto del presente año y el Ejercicio “UNITAS LXVI”, cuya edición 2025 se realizará en aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la franja que une a las Ciudades de MAYPORT, Estado de FLORIDA, y NORFOLK, Estado de VIRGINIA, entre los días 15 de septiembre y 6 de octubre de 2025, resulta necesario incluirlos en la presente medida.

Que el Ejercicio “FRATERNO XXXVIII” se viene realizando anualmente desde el año 1978 con el propósito de incrementar el adiestramiento combinado y la interoperabilidad en operaciones navales, aeronavales y anfibias de la ARMADA ARGENTINA y la MARINA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, permitiendo estandarizar y simplificar los aspectos relacionados con el planeamiento y conducción.

Que la no participación en el mencionado ejercicio afectaría significativamente al adiestramiento naval en operaciones combinadas con la MARINA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el referido Ejercicio “FRATERNO XXXVIII” señala su compromiso con la estabilidad regional y la seguridad internacional, mejorando su reputación como socio confiable, con el fin de posicionarse como líder en los esfuerzos de seguridad regional, influyendo en decisiones políticas y estratégicas en el continente americano.

Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en la edición del año 2025 del Ejercicio “FRATERNO XXXVIII” a llevarse a cabo en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL entre los días 11 al 15 de agosto de 2025, razón por la cual el desplazamiento del personal y de los materiales deberá estar autorizado desde el 3 y hasta el 24 de agosto del presente año.

Que el mencionado Ejercicio “VIEKAREN” se viene realizando anualmente desde el año 1999 con el propósito de incrementar el adiestramiento combinado en Control de Tráfico Marítimo y Salvamento Marítimo, circunscripto al Área Marítima Austral, correspondiente al Límite Internacional definido en el Tratado de Paz y Amistad del año 1984, firmado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE.

Que la no participación en el mencionado ejercicio afectaría significativamente al adiestramiento naval en operaciones combinadas con la ARMADA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Que la participación activa de la REPÚBLICA ARGENTINA en el ejercicio “VIEKAREN” evidencia su compromiso con la estabilidad regional y la seguridad internacional, fortaleciendo su reputación como socio confiable y generando la posibilidad de posicionarse como líder en los esfuerzos de seguridad regional, con capacidad de influir en decisiones políticas y estratégicas en el continente americano.

Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en la Edición XXV (2025) del ejercicio “VIEKAREN” a llevarse a cabo en aguas del CANAL BEAGLE cercanas a PUERTO WILLIAMS en la REPÚBLICA DE CHILE entre los días 26 al 29 de agosto de 2025, razón por la cual el desplazamiento del personal y de los materiales deberá estar autorizado desde el 25 y hasta el 30 de agosto del presente año.

Que el Ejercicio “PASSEX” tendrá lugar durante el mes de agosto con motivo de la visita oficial del Escuadrón de Entrenamiento de la FUERZA MARÍTIMA DE AUTODEFENSA DEL JAPÓN, prevista del 17 al 20 de agosto de 2025. El desplazamiento de las unidades de la ARMADA ARGENTINA al encuentro del Escuadrón de Entrenamiento de la FUERZA MARÍTIMA DE AUTODEFENSA DEL JAPÓN se realizará en función de su itinerario de arribo o partida de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE).

Que los Ejercicios “PASSEX” son de oportunidad y se vienen realizando desde el año 1999 como Ejercicios básicos de adiestramiento naval en ocasión del ingreso de una unidad de guerra extranjera a nuestro litoral marítimo durante su traslado como escala técnica.

Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar el despliegue de medios y personal de fuerzas nacionales para la ejecución del ejercicio “PASSEX” a llevarse a cabo en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA ARGENTINA entre el 17 y el 20 de agosto de 2025.

Que el Ejercicio “UNITAS LXVI” se viene realizando anualmente desde el año 1960 con el propósito de incrementar el adiestramiento combinado y la interoperabilidad en operaciones navales, aeronavales y anfibias de las Armadas de países de Sudamérica e invitadas, siendo el de mayor envergadura y relevancia de este tipo.

Que el Ejercicio “UNITAS LXVI” ofrece una plataforma única para integrar las operaciones navales argentinas con las de otras naciones participantes, lo que implica la adopción de protocolos de comunicación, procedimientos tácticos y estructuras de comandos comunes, esenciales para misiones conjuntas eficaces.

Que participar en el Ejercicio “UNITAS LXVI” ayuda a estandarizar los procedimientos operativos, facilitando la participación de las fuerzas argentinas en futuras operaciones multinacionales.

Que al participar en el Ejercicio “UNITAS LXVI”, la REPÚBLICA ARGENTINA se involucrará con otras TREINTA Y CUATRO (34) naciones, fomentando relaciones diplomáticas y militares más fuertes, las cuales son fundamentales para la seguridad, el fomento de la confianza y la cooperación regional.

Que la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ejercicio “UNITAS LXVI” señala su compromiso con la estabilidad regional y la seguridad internacional, mejorando su reputación como socio confiable.

Que se requiere que el desplazamiento de las unidades de la ARMADA ARGENTINA previstas para participar del mismo debe comenzar el 18 de agosto de 2025 para así poder arribar al área de operaciones a tiempo, previéndose el regreso al país el 6 de noviembre del presente año.

Que la no participación en el mencionado ejercicio afectaría significativamente al adiestramiento naval en operaciones combinadas con otras Armadas del mismo continente.

Que el Ejercicio “SOUTHERN VANGUARD 25” es un Ejercicio Combinado multinacional, que se desarrolla anualmente en diferentes países de Latinoamérica, con el apoyo del Comando Sur de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, realizándose ininterrumpidamente desde el año 2021, y contando en la edición 2025 con CUATRO (4) países invitados, lo que fomenta las relaciones diplomáticas y militares, fundamentales para la seguridad, la confianza y la cooperación regional; señalando un compromiso con la seguridad regional y la seguridad internacional, mejorando la reputación de la REPÚBLICA ARGENTINA, pudiendo además incrementar el adiestramiento combinado e interoperabilidad entre las naciones participantes en lo referente a la ejecución de operaciones militares en terreno montañoso nevado y demostrar sus capacidades en ese sentido, sirviendo como disuasión frente a posibles adversarios al mostrar preparación, fortaleza y su compromiso con la defensa cooperativa, con una mejor visibilidad en el escenario internacional.

Que el aludido Ejercicio “SOUTHERN VANGUARD 25” ofrece a la REPÚBLICA ARGENTINA una plataforma significativa y única para integrar adiestramiento combinado en operaciones militares básicas, junto con otras naciones participantes de similares características, adoptando protocolos de comunicación, procedimientos tácticos y estructuras de comandos comunes, esenciales para operaciones combinadas eficaces, ayudando a estandarizar los procedimientos operativos, fomentando el crecimiento profesional y mejorando su efectividad, teniendo la posibilidad de proyectarse y posicionarse como líder en el ámbito regional en el desarrollo de operaciones combinadas, atento a su participación activa, pudiendo así incrementar su influencia en los esfuerzos de seguridad regional y global, y en decisiones políticas y estratégicas en el Continente Americano, facilitando la participación de las FUERZAS ARMADAS de la REPÚBLICA ARGENTINA en futuras operaciones multinacionales, en atención a los compromisos asumidos por el país.

Que no participar del referido Ejercicio Militar afectaría significativamente al adiestramiento de las tropas del EJÉRCITO ARGENTINO para la realización de futuras operaciones militares en que se las requiera.

Que las habilidades obtenidas en las operaciones militares combinadas, realizadas durante el mencionado Ejercicio “SOUTHERN VANGUARD 25”, mejorarán las capacidades de la REPÚBLICA ARGENTINA para velar por el cumplimiento de las leyes y regulaciones en su jurisdicción.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio “FRATERNO XXXVIII” a llevarse a cabo en aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 3 y 24 de agosto de 2025, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2025-81824287-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio “VIEKAREN” a llevarse a cabo en aguas del CANAL BEAGLE cercanas a PUERTO WILLIAMS en la REPÚBLICA DE CHILE, entre los días 25 y 30 de agosto de 2025, conforme se detalla en el ANEXO II (IF-2025-81824182-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase el despliegue de medios y personal de fuerzas nacionales para la ejecución del ejercicio “PASSEX” a llevarse a cabo en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA ARGENTINA entre los días 17 y 20 de agosto de 2025, conforme se detalla en el ANEXO III (IF-2025-81824026-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase la salida del territorio nacional del personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio “SOUTHERN VANGUARD 25” a llevarse a cabo en LOS ÁNGELES-ANTUCO, REPÚBLICA DE CHILE, entre los días 11 al 31 de agosto de 2025, conforme se detalla en el ANEXO IV (IF-2025-81823820-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio “UNITAS LXVI”, a llevarse a cabo en aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la franja que une a las Ciudades de MAYPORT, Estado de FLORIDA, y NORFOLK, Estado de VIRGINIA, entre los días 18 de agosto y 6 de noviembre de 2025, conforme se detalla en el ANEXO V (IF-2025-81823654-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El gasto pertinente a cargo de las FUERZAS ARMADAS que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54266/25 v. 31/07/2025

Fecha de publicación 31/07/2025