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20 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 526/2025

DECTO-2025-526-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-81897352-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 697 del 5 de agosto de 2024, 38 del 25 de enero de 2025 y 439 del 26 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, inciso c) del precitado artículo 755 de la citada ley, por cuanto tiende a promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.

Que los objetivos del Gobierno Nacional, vinculados a la transformación de la política económica, exigen la adopción de medidas que permitan optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa de estabilización macroeconómica.

Que a través de los Decretos Nros. 697/24, 38/25 y 439/25, por un lado, se redujeron los derechos de exportación de ciertas mercaderías agroindustriales -en algunos casos de forma temporal y en otros, de manera permanente- y, por el otro, se establecieron al CERO POR CIENTO (0 %) para las economías regionales, productos lácteos, porcinos, entre otras mercaderías, promoviendo así el agregado de valor, el desarrollo exportador y la competitividad de cadenas productivas estratégicas para el país.

Que las medidas adoptadas han resultado en un aumento en la exportación de los productos involucrados.

Que, en efecto, durante el año 2024 los volúmenes exportados de productos agroindustriales se incrementaron en un CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %) y los valores en un VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %), y al mes de junio de 2025 el volumen exportado del trigo se incrementó en un VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %), el del girasol en un VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %) y el del maíz y el aceite de soja, en un CUATRO POR CIENTO (4 %), por citar algunos casos.

Que esta gestión de gobierno entiende necesario continuar creando condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, para fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del sector productivo en cada región del país, brindando certezas a los productores, elaboradores y exportadores de las distintas cadenas de valor.

Que el sector agroindustrial constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, de desarrollo regional y de empleo, generando exportaciones por cerca de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y OCHO MIL MILLONES (USD 48.000.000.000) anuales, aportando las cadenas de granos y carnes el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de ese valor.

Que resulta necesario continuar fortaleciendo el impulso exportador del sector agroindustrial con medidas en materia de simplificación, desburocratización, reducción de trámites, facilitación del comercio, apertura de nuevos mercados y disminución de impuestos distorsivos.

Que esta gestión entiende a los derechos de exportación como un impuesto distorsivo que debe eliminarse y que, en la medida en que lo permita el superávit fiscal, se irán reduciendo hasta su desaparición.

Que en este marco, y acorde a los resultados económicos logrados durante el año 2024 y el primer semestre de 2025, la presente medida busca dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos más dinámicos y relevantes del país, a través de la reducción de los derechos de exportación en forma permanente, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor agroindustriales.

Que resulta necesario establecer que a las mercaderías detalladas en el Anexo del presente decreto -entre las que se encuentran las cadenas de granos correspondientes a soja, girasol, cebada, trigo, maíz, sorgo y de las carnes- se les reduzca la alícuota del derecho de exportación conforme a lo que allí se prevé.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 y 829, apartado 1 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo (IF-2025-82604367-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Mantiénese lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 697 del 5 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Derógase el Decreto Nº 439 del 26 de junio de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54330/25 v. 31/07/2025

Fecha de publicación 31/07/2025