MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2303/2025
RESOL-2025-2303-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025
VISTO el EX-2025-79670922- -APN-DNCYDTS#MS, la Ley N° 22.127; las Resoluciones del Ministerio de Salud N° 2099 del 30 de junio de 2025, N° 2109 del 2 de julio de 2025, N° 2274 del 25 de julio de 2025; la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164 del 27 de junio de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, creado por la Ley N° 22.127, tiene como objetivo central complementar la formación integral de los profesionales de la salud en el ámbito de la formación en servicio, asegurando altos estándares de calidad, idoneidad y equidad.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 2109/25 se estableció el régimen de ingreso mediante Examen Único (en adelante el ‘Examen’ o ‘EU’) para los los cupos con beca nacional de residencias básicas, postbásicas y otras especialidades.
Que a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164/2025 se aprobó el cronograma del ciclo 2025 del Concurso Unificado de Residencias del Equipo de Salud, fijando el 1° de julio de 2025 como fecha de realización del Examen.
Que por la Resolución Ministerial N° 2274/25 se determinó la realización de una nueva instancia evaluativa destinada exclusivamente a los postulantes de medicina del Concurso Unificado de Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de Salud, que hayan obtenido una calificación igual o superior a 86 puntos (sobre un total de 100 puntos) en el examen desarrollado el 1° de julio de 2025.
Que asimismo, en el acto referido en el párrafo anterior, se estableció la creación de un COMITÉ DE EXPERTOS conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de evaluar la congruencia académica de los aspirantes.
Que el mencionado Comité se reunió el 29 de julio de 2025, labrándose un acta de la que surge no se ha arribado a un acuerdo sobre las variables a utilizar para determinar el criterio de congruencia académica.
Que atento a ello y a los fines de garantizar el cumplimiento del cronograma ya aprobado por al Resolución Ministerial N° 2274/25, resulta necesario proceder a la determinación de las pautas para determinar la congruencia académica, y que dichas pautas sean empleadas para el establecimiento de la modalidad de validación de los resultados previamente obtenidos por los postulantes.
Que en aras de determinar aquellas pautas, obra el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, del que surgen datos y estadísticas sobre los comportamientos académicos de los graduados de las diferentes instituciones educativas en periodos anteriores, que indican la necesidad de adoptar la variable institucional para la definición de la congruencia académica.
Que en este orden de ideas, tal como surge de la Nota NO-2025-82924855-APN-SSPU#MCH de la Subsecretaría de Políticas Universitarias de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, el promedio de la carrera no es el único dato a tomar en consideración toda vez que los diferentes sistemas educativos donde se han formado los aspirantes al ingreso de las residencias presentan variables que “no forman parte de los estándares de acreditación establecidos por los sistemas de aseguramiento de la calidad, ni en Argentina ni en otros países (…) por lo que cualquier intento de comparación directa entre promedios resulta metodológicamente inadecuado y potencialmente sesgado”.
Que, como resulta de la nota señalada en el considerando precedente “...para realizar una comparación técnica adecuada entre titulaciones argentinas y extranjeras, se recomienda que el Comité de Expertos considere como criterio prioritario la existencia de procesos de acreditación de calidad de alcance y reconocimiento equivalente”.
Que en este sentido, se señala que, según la información aportada por la referida Subsecretaría, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) de Ecuador —organismo homólogo a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en ese país— no cuenta con reconocimiento por parte de la World Federation for Medical Education (WFME), a la vez que no ha sido validado por el Sistema Iberoamericano de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SIACES), ni ha efectuado presentaciones ante el Mecanismo de Acreditación Regional de Carreras Universitarias del MERCOSUR (ARCU-SUR), lo cual limita en parte su comparabilidad directa.
Que asimismo la Subsecretaría de Políticas Universitarias, ha recomendado en la Nota aludida, que en lo que respecta a las trayectorias académicas individuales, debiera asignársele una ponderación secundaria dentro del análisis general; ya que si bien pueden constituir un insumo complementario a los fines de determinar la congruencia académica, deben considerarse con cautela, toda vez que las calificaciones y promedios académicos se encuentran determinados por normativas institucionales específicas, en el marco de la autonomía universitaria de cada casa de estudios.
Que en virtud de tales fundamentos, el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, sugiere las pautas a aplicar para determinar la existencia de la congruencia académica; propiciando que en virtud de tales pautas, en aquellos casos individuales donde se determine que existe congruencia académica, no será necesario convocar al postulante para revalidar el resultado obtenido en el Examen Único; acotando dicha instancia de reválida únicamente para aquellos postulantes cuyos resultados obtenidos en el Examen Único deben ser auditados por resultar incongruentes.
Que, según ya fuera establecido por la Resolución Ministerial N° 2274/25, se determinó razonable fijar el umbral de corte para la revisión de los resultados a partir de los postulantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a 86 puntos (sobre un total de 100).
Que no debe perderse de vista que el ejercicio de las facultades de la administración, debe cumplir necesariamente con el requisito constitucional de razonabilidad, el que comprende la necesaria fundamentación de los actos administrativos.
Que, en la especie, el informe técnico aludido en la presente, ha sido claro y contundente respecto de la razonabilidad de medida que se propicia; alcanzando una justa adecuación y proporcionalidad entre los medios puestos en juego para alcanzar los fines de la medida.
Que la auditoría de los exámenes abarcados en la presente, debe apuntar a los casos en los que exista una efectiva sospecha, adoptando para su determinación los criterios de razonabilidad, en procura del principio de menor afectación, según el cual en la actuación de la administración pública, al limitar o restringir derechos, se debe elegir la opción que cause el menor impacto posible en la esfera de la persona o entidad afectada.
Que habiéndose incorporado nuevas pautas de análisis sobre los casos en cuestión, resulta razonable relevar a aquellos aspirantes cuya calificación haya resultado de congruencia con su historial y de la institución en la cual se formaron, de concurrir a una instancia de reválida adicional.
Que, habiendo surgido nuevas pautas a considerarse para la determinación de la congruencia académica de los postulantes, no puede dejar de considerarse que la realización de un nuevo examen para aquellos cuyo puntaje resulta congruente resultaría una instancia sobreabundante.
Que, por tanto, no habiéndose alcanzado consenso en el marco del COMITÉ DE EXPERTOS creado mediante la Resolución Ministerial N° 2274/25, y existiendo informes técnicos contundentes para establecer las variables a considerar para la determinación de la congruencia académica, resulta necesario establecer que la confección, en última instancia, de un nuevo orden de mérito se aplicará respecto de los cargos de residencias básicas y articuladas de medicina del equipo de salud financiadas por el Estado Nacional, que se desarrollen en los siguientes Hospitales e Instituciones: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), conformada por: el Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” y Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”; la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS); Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT); la Dirección de Epidemiología del MINISTERIO DE SALUD; así como en el Hospital El Cruce -”Dr. Néstor Carlos Kirchner”- Alta Complejidad en Red - SAMIC; el Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner - SAMIC; el Hospital de Alta Complejidad El Calafate - SAMIC; el Hospital de alta complejidad del Bicentenario, Esteban Echeverría - SAMIC; el Hospital General de Agudos “Dr. René Favaloro” - SAMIC; el Instituto de Investigaciones Hematológicas ‘Mariano R. Castex’; el Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.
Que asimismo, y sin perjuicio de no haberse alcanzado el consenso aludido en el considerando precedente, resulta procedente invitar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, a adherir a la presente medida, a los fines de evitar la multiplicidad de órdenes de mérito, como así también una divergencia en las pautas de congruencia académica que implicarían resultados inequitativos.
Que la presente medida resulta complementaria de la Resolución Ministerial N° 2274/25, atento a que se dicta con la finalidad de establecer las variables que conformarán la congruencia académica a partir de las que se determinará quiénes serán aquellos postulantes que deberán revalidar los conocimientos en una nueva instancia escrita, y quienes, atento a la congruencia demostrada, quedarán eximidos de tal instancia.
Que en esa inteligencia y con el objetivo de no perjudicar a quienes demuestren congruencia académica, se estima pertinente evaluarla en los términos que se fijan en el Anexo I de la presente, con más las especificaciones que determine y comunique oportunamente la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD de modo de garantizar la seriedad, equidad e integridad de los resultados u oral, a elección del postulante.
Que la potestad discrecional de la Administración, cuando se ejerce con debida fundamentación y en resguardo del interés público en materia de salud, constituye un instrumento legítimo del poder estatal para la adopción de decisiones orientadas a garantizar la idoneidad técnica y ética de los profesionales que accedan al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, sin afectar derechos adquiridos, y en atención a la necesidad de preservar el bien común.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD ha propiciado la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 22.127 y la Resolución Ministerial N° 2109/25.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 1° bis a la Resolución del Ministerio de Salud N° 2274/25, el siguiente:
“ARTÍCULO 1° bis.- Quedarán relevados de concurrir a la instancia evaluativa prevista en el artículo 1 de la presente, aquellos postulantes que posean congruencia académica; circunstancia que será notificada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del ANEXO I de la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164 del 27 de junio de 2025.”
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el procedimiento para la determinación de la congruencia académica, que consta en el ANEXO I (IF-2025-83102104-APN-SSIYF#MS), que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Aquellos aspirantes que no posean congruencia académica de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la presente medida, serán sometidos a una nueva instancia de reválida, la que se llevará adelante de conformidad con las pautas establecidas en el ANEXO II (IF-2025-83102280-APN-SSIYF#MS), que se apueba por la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente medida serán aplicables exclusivamente a aquellos postulantes de medicina que aspiren a los cargos de residencias básicas y articuladas del equipo de salud financiadas por el Estado Nacional, que se desarrollen en los siguientes Hospitales e Instituciones: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), conformada por: el Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” y Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”; la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS); Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT); la Dirección de Epidemiología del MINISTERIO DE SALUD; así como en el Hospital El Cruce -”Dr. Néstor Carlos Kirchner”- Alta Complejidad en Red - SAMIC; el Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner - SAMIC; el Hospital de Alta Complejidad El Calafate - SAMIC; el Hospital de alta complejidad del Bicentenario, Esteban Echeverría - SAMIC; el Hospital General de Agudos “Dr. René Favaloro” - SAMIC; el Instituto de Investigaciones Hematológicas ‘Mariano R. Castex’; el Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.
En el supuesto de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, resolvieran adherir a la presente medida, se firmarán los instrumentos correspondientes a efectos de su aplicación respecto del Concurso Unificado de residencias básicas y articuladas del equipo de salud.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2025 N° 54327/25 v. 31/07/2025
Fecha de publicación 31/07/2025