Edición del
16 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5734/2025

RESOG-2025-5734-E-ARCA-ARCA - Impuesto sobre los Bienes Personales. Acciones y Participaciones Societarias. Resolución General N° 2.151. Nueva versión del programa aplicativo. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02572439- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título IV de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las sociedades comprendidas en la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, a los fines de la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital.

Que atento al tiempo transcurrido y a la experiencia colectada, se estimó pertinente incorporar mejoras en la carga de la información y ampliar campos del programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”, motivo por el cual se torna necesario aprobar una nueva versión del mencionado programa para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones societarias al 31 de diciembre de cada año, conforme lo dispuesto por el artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 7.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.arca.gob.ar) -que se aprueba por la presente- y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del referido sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la mencionada vigencia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 31/07/2025 N° 54187/25 v. 31/07/2025

Fecha de publicación 31/07/2025