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16 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5735/2025

RESOG-2025-5735-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria. Régimen de Información. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas mensuales.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02593669- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las altas, bajas, modificaciones, saldos y otros movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina.

Que, a su vez, en el Título II de la mencionada norma se prevé un régimen de información que deben cumplir los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de diversas operaciones y movimientos de fondos.

Que, conforme lo establecido por la citada resolución general, la obligación de presentación de la información mensual a suministrar debe cumplirse, en ambos supuestos, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al período mensual a informar.

Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 5.699 se actualizaron los importes establecidos en la resolución general mencionada, a partir de los cuales los sujetos mencionados deben cumplir los deberes de información.

Que, en función del impacto operativo que esta última modificación ha generado sobre los agentes de información y teniendo en cuenta el objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, se estima conveniente disponer, con carácter de excepción, que la presentación del régimen de información correspondiente al período junio de 2025 podrá cumplirse hasta el último día hábil del mes de agosto de 2025.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de la información establecida por los Títulos I y II de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, correspondientes al período mensual junio de 2025, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 4° y en el artículo 7° de dicha resolución general- hasta el último día hábil del mes de agosto de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 31/07/2025 N° 54186/25 v. 31/07/2025

Fecha de publicación 31/07/2025