MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL
Disposición 32/2025
DI-2025-32-APN-DNFL#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-57922951- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y sus modificatorios, la Resolución N° 204 de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la Resolución N° 784 del 28 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, la Resolución N° 1229 del 14 de septiembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 pone a cargo de la Autoridad de Aplicación la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que por el Decreto N° 8/2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual integra, entre otras, las competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL bajo su dependencia.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias.
Que por la Resolución N° 784/2020 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 28 de septiembre de 2020 y su modificatoria, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA que tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de nuestro país.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado; 6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.
Que la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tiene por objeto aumentar las calificaciones de los trabajadores y trabajadoras, atendiendo las demandas de los sistemas productivos de cada territorio geográfico y a través de instituciones con fuerte inserción local.
Que por la Resolución N° 1229/2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y su modificatoria, se aprobó el Reglamento de la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
Que el artículo 21, inciso 5, del Reglamento de la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, establece como obligación específica de las Instituciones Responsables la de acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los participantes durante el desarrollo de las acciones de formación presenciales y, si correspondiere, a los niños y niñas que concurran a los espacios de cuidado establecidos en cada sede, el cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en forma previa al inicio de los cursos.
Que, en este marco, resulta conveniente aprobar un formulario que permita a las Instituciones Responsables de propuestas aprobadas en el marco de la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, acreditar el cumplimiento de la obligación antes descripta.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 1229/2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y su modificatoria se facultó a la entonces Dirección Nacional de Formación Continua de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación de la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
Que por el Decreto N° 862/2024 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creándose la Dirección Nacional de Formación Laboral bajo dependencia de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL, la cual recepta las competencias de la entonces Dirección Nacional de Formación Continua.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 862/2024 y por el artículo 2° de la Resolución N° 1229/2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE FORMACION LABORAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Formulario para la Acreditación del Cumplimiento de la Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil para Acciones Presenciales en el marco de la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como ANEXO - DI-2025-74771488-APN-DNFL#MCH, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Becerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2025 N° 54065/25 v. 31/07/2025
Fecha de publicación 31/07/2025