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26 de Marzo de 2025

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

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La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES SOLIDARIOS (CUIT N° 30-71039143-9) y a los Sres. Julieta Andrea KINDRUK (DNI N° 25.011.972), Fernando Adrián GRANDA ARNÁEZ (DNI N° 23.544.139), Gervasio Andrés EGAÑA (DNI N° 23.973.587), Alejandro Adán BARBAS (DNI N° 20.538.742), Claudio Gabriel HULEJ (DNI N° 24.569.117), Roxana Sonia GOMEZ (DNI N° 22.891.978), Víctor Raúl CORRO (DNI N° 4.417.949), Santiago Antonio HIDALGO (DNI N° 32.952.951), Elsa Petrona MONTES (DNI N° 13.368.593), Lisandro Nahuel LA TORRE (DNI N° 31.049.150), María Eugenia ARRIGO (DNI N° 13.654.395), María Florencia TULA ACOSTA (DNI N° 29.697.755) y Andrea Nora FERRI (DNI N° 16.923.446), que se ha dictado la Resolución UIF N° RESAP-2025-22-APN-UIF#MJ de fecha 5 de junio de 2025 por la cual se resolvió: “CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 5 de Junio de 2025 (…) VISTO (…) y CONSIDERANDO: (…) Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Rechazar por improcedente, el planteo de nulidad interpuesto por los Sumariados, por las consideraciones expuestas en el Considerando. ARTÍCULO 2°.- Hacer lugar, parcialmente, al planteo de prescripción y declarar prescripta la acción respecto del cargo por falta de reporte de operaciones sospechosas para las operaciones efectuadas con anterioridad al mes de febrero de 2015. ARTÍCULO 3°.- Rechazar, el recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto por los Sumariados, por las razones expuestas en el Considerando. ARTÍCULO 4°.- Hacer lugar, parcialmente, al planteo de falta de legitimación pasiva y declarar la falta de legitimación pasiva de: 4.1.- María Florencia TULA COSTA (DNI N° 29.697.755), María Eugenia ARRIGO (DNI N° 13.656.395), Lisandro Nahuel LA TORRE (DNI N° 31.049.150) y Claudio Gabriel HULEJ (DNI N° 24.569.117) respecto de los incumplimientos al artículo 21 inciso a) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, vigente al momento de los hechos. 4.2.- Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ (DNI N° 23.544.139), Gervasio Andrés EGAÑA (DNI N° 23.973.587), Alejandro Adán BARBAS (DNI N° 20.538.742) y Roxana Sonia GÓMEZ (DNI N° 22.891.978) respecto de los incumplimientos relativos a la identificación y conocimiento del cliente, declaraciones juradas de PEP, chequeo de listados de terroristas y determinación del perfil del cliente de los legajos entregados el 13 de julio y el 22 de agosto de 2018, así como de los incumplimientos relativos a la registración en el SRO y al Oficial de Cumplimiento. 4.3.- Víctor Raúl CORRO (DNI N° 4.417.949), Santiago Antonio HIDALGO (DNI N° 32.952.951), Elsa Petrona MONTES (DNI N° 13.368.593), Julieta Andrea KINDRUK (DNI N° 25.011.972) y Nora Andrea FERRI (DNI N° 16.923.446) respecto a los incumplimientos relativos al Manual de Procedimientos PLA/FT, auditorias periódicas, implementación de Herramientas Tecnológicas, Registro de análisis y gestión de riesgo y de identificación y conocimiento del cliente, declaración jurada de PEP, chequeo de listados de terroristas y determinación del perfil del cliente respecto de los legajos entregados el 4 de julio de 2018, así como respecto de la imputación por falta de reporte de operaciones sospechosas en infracción al artículo 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, vigente al momento de los hechos objeto del presente sumario. ARTÍCULO 5°.- Absolver, a los sumariados, respecto del cargo relativo a la registración del Sujeto Obligado en el SRO, por los fundamentos expuestos en los Considerandos. ARTÍCULO 6°.- Declarar que los hechos investigados constituyen un incumplimiento a las obligaciones estatuidas por los artículos 20 bis, 21 incisos a) y b) y 21 bis de la Ley N° 25.246, vigente al momento de los hechos, 3° incisos a), c), e), f), y g), 4° incisos b), e), f), h), j), l) y m), 5°, 6°, 8°, 11 incisos a) y b), 12 apartado I incisos g), h), i) y j) y apartado II, 12 apartado I incisos f), h) e i) por remisión del artículo 13 inciso i) 13 apartado I incisos g), j) y k) y apartado II, 15,17 inciso g), 18 inciso a), 19, 20 incisos a), b), c) y e), 23 inciso c) y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012, 3° de la Resolución UIF N° 11/2011, 1° de la Resolución UIF N° 29/2013 y 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011, y en consecuencia, declarar la responsabilidad y aplicar las siguientes sanciones de acuerdo al subsiguiente detalle: 6.1.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la designación del oficial de cumplimiento en infracción a los artículos 6° de la Resolución UIF N° 11/2012 y 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.2.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al Manual de Procedimientos PLA/FT en infracción a los artículos 4° incisos b), e), f), h), j), l) y m) y 5° de la Resolución UIF N°11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro BARBAS y Sonia Roxana GOMEZ, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.3.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a las auditorías periódicas en materia PLA/FT en infracción a los artículos 3° inciso c) y 8° de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro BARBAS y Roxana GÓMEZ, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.4.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente, en infracción artículo 12 apartado I incisos g), e i) de la Resolución UIF N° 11/2012 respecto de los legajos de los asociados F.A.G.A., A.A.B., R.S.G., G.A.E., A.G.S., L.N.L.T. y C.D.L.T. a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.5.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente respecto de los legajos de los clientes C.V. S.A., A. S.A., C.V.C.C.M. Ltda, G.E. S.A., M. S.A., S.L. S.A., D. S.A., B.S.A. Mi. S.A., M.A.S. S.A. G.Y.C. S.A., G.C.C. C. D. S. S.R.L., I.M. S.A., S.S.A., R.D. S.A., L.S.L. S.A., H.A.L. y F.S.L. en infracción a los artículos 12 apartado I incisos g) y h), 12 apartado I incisos f), h) e i) por remisión del artículo 13 inciso i), 13 apartado I incisos g) y j) y 15 de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.6.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de identificación del beneficiario final en infracción al artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.7.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a los procedimientos reforzados de identificación del cliente en infracción al artículo 17 inciso g) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.8.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de declaración jurada de PEP respecto de los asociados F F.A.G.A, G.A.E., A.A.B. R.S.G., C.D.L.T., L.N.L.T. y A.G.S., en infracción a los artículos 11 inciso a), 12 inciso j), artículo 13 inciso i) y 20 inciso b) de la Resolución UIF N° 11/2012 y al artículo 3° de la Resolución UIF N° 11/2011 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.9.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de declaración jurada de PEP respecto de H.A.L., F.S.L., G.E. S.A., C.V. S.A., A. S.A., C.V.C.C.M. LTDA. y G.Y.C. S.A. en infracción a los artículos 11 inciso a), 12 inciso j), artículo 13 inciso i) y 20 inciso b) de la Resolución UIF N° 11/2012 y al artículo 3° de la Resolución UIF N° 11/2011 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI. 6.10.- MULTA DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de chequeo en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas respecto de los legajos de. A.G.A., G.A.E., A.A.B., R.S.G., C.D.L.T., L.N.L.T. y A.G.S., en infracción a los artículos 11 inciso a) y 20 inciso a) de la Resolución UIF N° 11/2012 y en el artículo 1° de la Resolución UIF N° 29/2013 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.11.- MULTA DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de chequeo en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas respecto de los legajos de. H.A.L., F.S.L, A. S.S.A, C.V.C.C.M. LTDA, G.E. S.A., S.L. S.A., D. S.A., B. S.A., MI. S.A., R. D.P. S.A., G.Y.C. S.A., G.C.C.A C. D. S. S.R.L., S. S.A., R.D. S.A. y L.S.L. S.A en infracción a los artículos 11 inciso a) y 20 inciso a) de la Resolución UIF N° 11/2012 y en el artículo 1° de la Resolución UIF N° 29/2013 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI. 6.12.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de determinación del perfil del cliente respecto a los legajos de F.A.G.A., G.A.E., A.A.B., R.S.G., C.D.L.T., L.N.L.T. y A.G.S. en infracción a los artículos 11 inciso b), 18 inciso a) y 19 de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.13.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de determinación del perfil del cliente respecto a los legajos de H.A.L., F.S.L. y todas las personas jurídicas, en infracción a los artículos 11 inciso b), 18 inciso a) y 19 de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI. 6.14.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de documentación respaldatoria en infracción a los artículos 12 apartado II y 13 apartado II de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK, y Nora Andrea FERRI. 6.15.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de herramientas tecnológicas en infracción a los artículos 3° incisos f) y g) y 20 incisos c) y e) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.16.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al registro de análisis y gestión de las operaciones inusuales detectadas y las que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas en infracción a los artículos 3° inciso e) y 23 inciso c) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.17.- MULTA de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 82/100 ($ 16.571.363,82) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V. realizadas en el mes de febrero de 2015 en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012, a los Sres. Maria Florencia TULA ACOSTA, Fernando GRANDA ARNAEZ, Claudio Gabriel HULEJ, Maria Eugenia ARRIGO y Lisandro Nahuel LA TORRE. 6.18.- Multa de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 95/100 ($ 484.829.262,95) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V. realizadas desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el 1 de septiembre de 2016 inclusive, en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012, a los Sres. Fernando GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Claudio Gabriel HULEJ, Alejandro BARBAS y Roxana Sonia GOMEZ. 6.19.- Multa de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($ 27.082.892,60) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V. realizadas desde el 1 de octubre de 2016 y el mes de noviembre de 2016 inclusive en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012. a los Sres. Fernando GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro BARBAS y Roxana Sonia GOMEZ. ARTÍCULO 7°.- Declarar la responsabilidad de la ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES SOLIDARIOS (CUIT N° 30-71039143-9), e imponerle una sanción de multa por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($529,683,519,37), de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 de la Ley N° 25.246, vigente al momento de los hechos, y en virtud del siguiente detalle: 7.1.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la designación del oficial de cumplimiento en infracción a los artículos 6° de la Resolución UIF N° 11/2012 y 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011. 7.2.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al Manual de Procedimientos PLA/FT en infracción a los artículos 4° incisos b), e), f), h), j), l) y m) y 5° de la Resolución UIF N°11/2012. 7.3.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a las auditorías periódicas en materia PLA/FT en infracción a los artículos 3° inciso c) y 8° de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.4.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente en infracción a los artículos 12 apartado I incisos g), h) e i), 12 apartado I incisos f), h) e i) por remisión del artículo 13 inciso i), 13 apartado I incisos g) y j) y 15 de la Resolución UIF N® 11/2012. 7.5.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de identificación del beneficiario final, en infracción al artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.6.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a los procedimientos reforzados de identificación del cliente, en infracción al artículo 17 inciso g) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.7.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de declaración jurada de PEP, en infracción a los artículos 11 inciso a), 12 inciso j), artículos 13 inciso i) y 20 inciso b) de la Resolución UIF N° 11/2012 y al artículo 3° de la Resolución UIF N° 11/2011. 7.8.- MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de chequeo en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, en infracción a los artículos 11 inciso a) y 20 inciso a) de la Resolución UIF N° 11/2012 y artículo 1° de la Resolución UIF N° 29/2013. 7.9.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de determinación del perfil del cliente. en infracción a los artículos 11 inciso b), 18 inciso a) y 19 de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.10.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de documentación respaldatoria, en infracción a los artículos 12 apartado II y 13 apartado II de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.11.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de herramientas tecnológicas, en infracción a los artículos 3° incisos f) y g) y 20 incisos c) y e) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.12.-Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al registro de análisis y gestión de las operaciones inusuales detectadas y las que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas, en infracción a los artículos 3° inciso e) y 23 inciso c) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.13.- Multa de PESOS QUNIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($529.683.519,37) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V., en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012. ARTÍCULO 8°.- Notificar, e intimar a los sumariados, a efectivizar el pago de la multa impuesta en los artículos 6° y 7°, según corresponda, dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda-(https://erecauda.mecon.gov.ar) -bajo el concepto “MULTA”, bajo apercibimiento de iniciarse la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 9°.- Hacer saber, a los sumariados, que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL en el plazo de TREINTA (30) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias. ARTÍCULO 10°.- Instruir, a la Dirección de Supervisión, para que verifique la efectiva inscripción del Sujeto Obligado y, de corresponder, intimarlo a su regularización. ARTÍCULO 11°.- Comunicar la medida al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOM1A SOCIAL (INAES), de conformidad con los artículos 31 y 35 de la Resolución UIF N° 111/2012. ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.”. Fdo. Paulo Starc. Presidente. Unidad de Información Financiera.

Publíquese por TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (cfr. arts. 13 y 14 de la Res. UIF N° 111/2012).

Franco Mondonio, Instructor Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 31/07/2025 N° 54194/25 v. 04/08/2025

Fecha de publicación 31/07/2025