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6 de Agosto de 2025

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AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 145/2025

RESOL-2025-145-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-148998667-APN-AAIP; las Leyes Nº 25.326 y Nº 27.275; el Decreto Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001 y sus modificarorios; la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 94 del 23 de mayo de 2023; la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales Nº 7 del 22 de agosto del 2008; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene la misión de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en dicha ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y del Registro Nacional “No Llame” Ley N° 26.951.

Que la Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados, destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional.

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto N° 1558/01 (modificado por el artículo 1° del Decreto N° 899/17), reglamentario de la Ley N° 25.326, la Agencia de Acceso a la Información Pública es el órgano de control de dicha norma.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N°899/17, toda referencia normativa a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, sus competencias o autoridades, debe entenderse referida a la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Que, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, mediante la Resolución N° 94/23 aprobó su Plan Estratégico 2022-2026, donde se trazan las acciones establecidas y las políticas públicas del organismo para ese periodo.

Que, entre los cuatro objetivos estratégicos que conforman el Plan Estratégico de la AAIP, se encuentra el de promover y fortalecer el ejercicio de los derechos ciudadanos en materia de protección de datos personales y acceso a la información pública, previéndose como uno de los resultdos esperados, en relación a dicho objetivo, la formulación e implementación del Programa de Protección de Datos Personales en la Administración Pública Nacional.

Que, en este marco, y en consideración a diversas consultas recibidas por parte de diversos organismos de la Administración Pública Nacional, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales propuso el diseño del programa y lo presentó para la consideración de la Titular de la AAIP.

Que el vertiginoso avance de la innovación, las transformaciones tecnológicas y las nuevas formas y volúmenes de datos tratados, plantean retos que demandan de planificación estratégica, desarrollo de capacidades y gestión por parte del Estado Nacional.

Que la Administración Pública Nacional, como custodio de una amplia variedad de información personal perteneciente a la ciudadanía, tiene la responsabilidad de garantizar su privacidad para preservar los derechos de las personas y la confianza pública, tomando las medidas para el cumplimiento de la responsabilidad proactiva y demostrada en materia de Protección de Datos Personales.

Que, en ese sentido, la implementación de una estrategia robusta de protección de datos personales para la Administración Pública Nacional facilita la optimización de los recursos y promueve el uso responsable de los datos para el diseño e implementación de políticas públicas de calidad.

Que la Administración Pública Nacional debe incorporar las mejores prácticas a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normativas vigentes en materia de protección de datos personales, cuyo principal objetivo es garantizar que los datos sean tratados de manera adecuada, conforme a los principios rectores establecidos en el artículo 4° de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la AAIP N° 94/23, que aprueba el Plan Estratégico 2022-2026 de la Agencia, y con el propósito de promover el cumplimiento de la normativa y fomentar mejores prácticas en la protección de datos personales en la Administración Pública Nacional para asegurar la autodeterminación informativa, la seguridad jurídica y la transparencia en el tratamiento de datos, la AAIP propicia la creación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, en consecuencia y en atención, a la simplificación normativa llevada adelante por la Agencia, las actuales exigencias de interés público y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde derogar la Disposición de la DNPDP Nº 7/08.

Que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales tomó la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 19 de la Ley N° 27.275; 29, inciso 1º, apartado b), de la Ley N° 25.326; y 29 del Decreto N° 1558/01.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, cuya formulación, como Anexo I (IF-2025-83118947-APN-DNPDP#AAIP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para la realización de las acciones necesarias para la ejecución del programa creado por el artículo 1° y el establecimiento de los mecanismos adecuados para su monitoreo y evaluación.

ARTÍCULO 3°.- Derogar la Disposición Nº 7 del 22 de agosto del 2008 dictada por la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por las razones que dan cuenta los considerandos de la medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Beatriz de Anchorena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54733/25 v. 04/08/2025

Fecha de publicación 04/08/2025