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6 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 148/2025

RESOL-2025-148-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-73396226-APN-AAIP; la Ley N° 27.275; el Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 y su modificatorio; las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 143 del 4 de octubre de 2022; N° 94 del 23 de mayo de 2023; N° 76 del 27 de marzo de 2024 y N° 80 del 5 de abril de 2024; la Disposición de la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública N° 2 del 1° de marzo de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene la misión de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en dicha ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y del Registro Nacional “No Llame” Ley N° 26.951.

Que, en marco del Plan Estratégico 2022-2026 de la AAIP (conf. su Resolución de la AAIP N° 94/23), se dictó la Resolución AAIP N° 80/24 a través de la cual se aprobaron dos reglamentos de acuerdo con el inciso c) del artículo 24 de la Ley N° 27.275: Anexo I “Reglamento de Gestión de Solicitudes de Información Pública”; Anexo II “Reglamento de Gestión de Reclamos de Acceso a la Información Pública”; y un documento donde se sistematizaron los criterios procedimentales y de interpretación dictados por la AAIP desde su creación: ANEXO III “Texto Ordenado de los Criterios Orientadores e Indicadores de Mejores Prácticas en la aplicación de la Ley N° 27.275”.

Que a través de la Resolución de la AAIP N° 76/24 se aprobaron las pautas para la organización del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Que, con el objetivo de dar adecuado cumplimiento a los mandatos legales establecidos en el artículo 24, incisos d), g) e i) de la Ley N° 27.275 —los cuales disponen que la Autoridad de Aplicación debe implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de información y sus correspondientes respuestas; (inc. d), coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública designados por cada uno de los sujetos obligados (inc. g), y publicar periódicamente un índice y listado de la información pública frecuentemente requerida (inc. i)—, y en su carácter de Autoridad de Aplicación con autonomía funcional en la materia, la Agencia desarrolló el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, con el fin de facilitar a los Responsables de Acceso a la Información de los sujetos obligados la gestión de las solicitudes y sus respectivas respuestas.

Que, asimismo, el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP permitirá elaborar estadísticas periódicas relativas a las solicitudes de acceso a la información pública, y facilitará la confección de un listado con aquella información pública frecuentemente requerida, conforme lo establecido en el artículo 24, inciso i) de la Ley N° 27.275.

Que, desde noviembre de 2024 y hasta la actualidad, diez organismos del Sector Público Nacional han sido seleccionados para utilizar, a través de sus Responsables de Acceso a la Información, el prelanzamiento del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, con el fin de evaluar su correcto desarrollo y funcionalidad.

Que en la evaluación participaron dependencias de la Administración Pública Nacional, Universidades Nacionales, Empresas y Sociedades del Estado, abarcando tanto organismos que utilizan el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como aquellas que no.

Que, adicionalmente, con el objetivo de facilitar la futura implementación del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, se brindaron instancias de capacitación a sujetos obligados, representados por sus Responsables de Acceso a la Información, y se elaboraron materiales de apoyo -tanto escritos como audiovisuales- con instrucciones detalladas sobre la metodología de carga de información en el sistema.

Que, en función de los resultados obtenidos a partir de la evaluación mencionada, se concluye que la utilización de la herramienta tecnológica propuesta redundará en una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información por parte de los sujetos obligados; y que, para avanzar hacia la plena implementación del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, resulta necesario establecer su uso obligatorio a partir del 1° de septiembre de 2025 para todos los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° incisos a), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) de la Ley N° 27.275 , en la gestión de todas las solicitudes de acceso a la información recibidas.

Que, por dicho motivo, resulta conveniente derogar a partir del 1° de septiembre de 2025 la Resolución de la AAIP N° 143/22 y la Disposición de la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública Nº 2/23, siendo obligatorio la entrega de los informes previstos por el artículo 31 inciso g) correspondientes hasta el mes de julio de 2025 inclusive.

Que la Dirección de Contenido y Normativa de Acceso a la Información y la Dirección de Gestión y Control de Acceso a la Información han emitido los Informes Técnicos pertinentes (IF-2025-73544299-APN-DCYNAI#AAIP e IF-2025-83585027-APN-DGYCAIP#AAIP).

Que el Servicio Jurídico permanente de la AAIP tomó la intervención previa de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24, incisos c), e), g), k) y m), de la Ley Nº 27.275.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Aprobar la implementación del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), a partir del 1° de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 2º. - Establecer el uso obligatorio del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, por parte de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° incisos a), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) de la Ley N° 27.275, a partir del 1° de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3º. - Derogar a partir del 1° de septiembre de 2025 la Resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública N° 143/22 y la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública N° 2/23.

ARTÍCULO 4º. - Aprobar el Manual de Usuario del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP que, como Anexo I (IF-2025-83131266-APN-DCYNAI#AAIP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º. - Establecer que, a partir del 1º de enero de 2026, la omisión en la gestión de las solicitudes de acceso a través del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, se encuentra comprendida dentro del marco normativo previsto en la Ley N° 27.275, siendo de aplicación el procedimiento establecido en la Resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública N° 80/24, Anexo II, punto 15, sin perjuicio de lo que dispongan las normas vigentes al respecto.

ARTÍCULO 6º. - Notifíquese a los titulares de los SUJETOS OBLIGADOS enumerados en el artículo 2° de la presente y a sus respectivos Responsables de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 7º. - Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública y a la Dirección Nacional de Evaluación de Políticas de Transparencia a instrumentar y adecuar los procesos, procedimientos necesarios y capacitaciones para la implementación del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP.

ARTÍCULO 8°. - Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Beatriz de Anchorena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54734/25 v. 04/08/2025

Fecha de publicación 04/08/2025