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6 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 8/2025

Montevideo, 30/07/2025

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas costeras y de altura.

Resultando:

1) Que el Artículo 3° de la Resolución CTMFM N° 14/22 distribuye las capturas habilitadas para la pesca de estos recursos en períodos semestrales de acuerdo con el detalle establecido en la norma.

2) Que su Artículo 4° establece que los saldos y excesos que se hubieren de contabilizar al finalizar el primer semestre se ajustarán en el segundo semestre.

3) Que los desembarques actualizados al 30 de junio, tanto para rayas costeras como para rayas de altura, indican que no se alcanzaron los cupos respectivos establecidos para el primer semestre del año en curso, correspondiendo por lo tanto transferir los excedentes al segundo semestre, los cuales ascienden a 1.161 toneladas para rayas costeras y 2.273 toneladas para rayas de altura.

4) Que, atento a lo expresado previamente, es preciso ajustar las capturas habilitadas para ambos recursos durante el segundo semestre del año 2025, a fin de propender a un ordenamiento de las pesquerías que permita la racional explotación de estas especies.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Ajústese la distribución de las capturas habilitadas a la pesca para el segundo semestre del año 2025, que incluyendo los excedentes mencionados en el considerando 3, ascienden a las siguientes toneladas:

  Julio - Diciembre:
Rayas costeras2.411 t
Rayas de altura3.773 t

Artículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Alvaro Fernandez - Luis Eugenio Bellando

e. 04/08/2025 N° 54822/25 v. 04/08/2025

Fecha de publicación 04/08/2025