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30 de Enero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 838/2025

RESOL-2025-838-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-25102847- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 27.726, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 84 del 23 de enero de 2014, Nº 90 del 30 de enero de 2018, N° 857 del 16 de diciembre de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 388 del 26 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4 del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, en particular el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).

Que posteriormente, por el Decreto N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, se transfirió el PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.

Que, a través de la sanción de la Ley N° 27.726 del 12 de octubre de 2023, se establecieron los principios rectores del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución N° 888 del 13 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN se dispuso el monto mensual de la cuota en la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000).

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 388 del 26 de marzo de 2025, se han aprobado nuevos reglamentos para cada línea y se ha convocado a la inscripción del año 2025 del Programa.

Que atento el contexto actual, se hace necesario ampliar el monto dispuesto en artículo 27 del anexo I “Finalización de la Educación Obligatoria” a fines que los postulantes al Programa que concurren a instituciones de educación privada que emitan títulos oficiales, brinden un servicio gratuito y estén localizados en una zona donde no exista oferta equivalente en las instituciones educativas de gestión estatal, puedan ser adjudicados con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas instituciones.

Que resulta necesario modificar el artículo 15 del Anexo III “Progresar Trabajo”, para que no se consideren para la evaluación socioeconómica de los postulantes los ingresos de su grupo familiar.

Que la Subsecretaria de políticas e Innovación Educativa da cuenta de ello en su Informe Técnico (IF-2025-47667700-APN-SSPIE#MCH) y propicia en consecuencia el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado intervención.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 27 del Anexo I “Finalización de la educación obligatoria” (IF-2025-31500052-APN-DNPFE#MCH) del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) aprobado por la RESOL-2025-388-APN-SE#MCH, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 27.- Las instituciones educativas de gestión estatal serán alcanzadas por el Programa de becas “PROGRESAR”. De manera excepcional, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través del área correspondiente, podrá disponer la incorporación al Programa de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto anual equivalente a DOS (2) veces el salario mínimo vital y móvil por todo concepto o estén localizadas en una zona donde no exista oferta estatal para ese nivel o modalidad.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 15 del Anexo III “Progresar Trabajo” (IF-2025-31500542-APN-DNPFE#MCH) del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) aprobado por la RESOL-2025-388-APN-SE#MCH, el que respectivamente quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15. - Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

e. 04/08/2025 N° 54874/25 v. 04/08/2025

Fecha de publicación 04/08/2025