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6 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 1149/2025

RESOL-2025-1149-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-79623578- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 27.726, los Decretos Nº 84 del 23 de enero de 2014, Nº 90 del 30 de enero de 2018, N° 747 del 30 de octubre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 857 del 16 de diciembre de 2021, N° 155 del 21 de marzo de 2023, las Resoluciones N° 888 del 13 de septiembre de 2024, N° 338 del 26 de marzo de 2025 y N° 838 del 6 de junio de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).

Que posteriormente, por el Decreto N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, se transfirió el PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. Que por el Decreto N°857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.

Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.

Que a través de la sanción de la Ley N° 27.726 del 12 de octubre de 2023, se establecieron los principios rectores del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y responsable de “Establecer las fechas, modalidades y duración de las convocatorias de carácter públicas, abiertas y dispuestas como mínimo en dos (2) períodos del año calendario”.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 388 del 25 de marzo de 2025 se dispuso la apertura de la convocatoria de inscripción para el año 2025, estableciendo el reglamento general para cada línea de beca del PROGRAMA, y el monto mensual de la beca.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 838 del 6 de junio de 2025 se modificaron el artículo 27 del Anexo I “Finalización de la educación obligatoria” (IF-2025-31500052-APN-DNPFE#MCH) y el artículo 15 del Anexo III “Progresar Trabajo” (IF-2025-31500542-APN-DNPFE#MCH), ambos de la Resolución antes citada.

Que de acuerdo a lo previsto en la normativa antes citada y las modalidades específicas de implementación de las líneas de becas establecidas en dicha convocatoria, resulta oportuno realizar la segunda convocatoria de las inscripciones para las líneas de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Enfermería” para el año 2025.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la debida intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado intervención.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la segunda inscripción del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), que se llevará a cabo entre el 4 de agosto y el 1 de septiembre de 2025, para su Línea “Finalización de la educación obligatoria”, y del 18 de agosto al 5 de septiembre de 2025 para sus Líneas “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

e. 04/08/2025 N° 54876/25 v. 04/08/2025

Fecha de publicación 04/08/2025