ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 33/2025
RESOL-2025-33-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025
VISTO el EX-2025-39500492-APN-USG#ORSNA y el EX-2025-33826575-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, las Resoluciones S.C.A.G. Nros. 151 de 1° de abril de 2025 y 164 del 9 de abril de 2025, ambas de la Gobernación de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, las Resoluciones Nros. 1 del 22 de enero de 1999 y 28 del 28 de octubre de 2024, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto tramita la presentación realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MALVINAS ARGENTINAS” de la CIUDAD DE USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en virtud de la cual remite para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la Resolución S.C.A.G. N° 151 del 9 de abril del 2025 y su rectificatoria Resolución S.C.A.G. N° 164 del 9 de abril de 2025 ambas de la Gobernación de la mencionada Provincia, por la cual se aprobó la readecuación de la Tasa de Uso Aerostación (TUA) para vuelos de cabotaje efectuados en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE USHUAIA MALVINAS ARGENTINAS.
Que asimismo, el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. requirió actualizar el valor de la sobretasa invernal (STI) para el aeropuerto de la ciudad de Ushuaia con miras a la próxima temporada invernal 2025.
Que la Resolución S.C.A.G. N° 151 del 9 de abril del 2025 y su rectificatoria Resolución S.C.A.G. N° 164 del 9 de abril de 2025, aprueba la readecuación de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje (TUAC) a la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS ($ 13.800,00), haciendo mención que la readecuación de la tasa se corresponde con las necesidades económicas y financieras para la explotación del aeropuerto.
Que por otro lado, en la presentación efectuada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. se mencionó que el valor de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje (TUAC) surge de lo previsto en la cláusula Décimo Segunda del convenio Registrado bajo el N° 24360/2023, ratificada mediante el Decreto Provincial N°1894/23, por el cual se previó el ajuste bimestral de la TUA de cabotaje en la Provincia.
Que el Concesionario indicó que la readecuación de la tasa se corresponde con las necesidades económicas y financieras generadas para una correcta explotación de los aeropuertos concesionados y que el valor previsto aún resulta insuficiente a los fines de cubrir la TIR prevista en la Concesión.
Que por otra parte el Concesionario indicó que la readecuación de la sobretasa invernal (STI) es necesaria a fin de atender las necesidades económicas y financieras para la explotación del aeropuerto resaltando que los importes vigentes no han sido modificados desde su publicación en la Resolución ORSNA N° 1/1999.
Que se destacó la existencia de una tarifa prevista en el marco contractual destinada al recupero de los servicios vinculados con los costos adicionales que implica la necesidad de tratamiento de la pista de modo de evitar que la nieve se constituya en una problemática operativa para las aeronaves y con ello se reduzcan los efectos directos e indirectos del transporte aéreo en la comunidad, más aún en este caso, donde debido a las condiciones geográficas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, se requiere la continuidad de los servicios aéreos.
Que respecto al incremento de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje (TUAC) la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) destacó que la situación del Aeropuerto de USHUAIA debía encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y que como tales no pueden beneficiarse de la política de subsidios cruzados entre aeropuertos del mismo grupo.
Que a juicio de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA resulta razonable plantear para los próximos años un nivel de tráfico de pasajeros por encima de los valores proyectados y remitidos por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., considerando también factible que los ingresos proyectados tengan un mejor desempeño que lo estimado en el Flujo de Fondos presentado.
Que en relación a los egresos denunciados, señaló el área técnica la importancia del rol del Concedente en el control de las erogaciones denunciadas por el Concesionario, a los fines de garantizar que no se genere una onerosidad excesiva sobre los usuarios del aeropuerto.
Que sin perjuicio de lo manifestado previamente, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA entendió que el reajuste de los valores tarifarios de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN (TUA) resultaba razonable dado el contexto para permitir una mejora en la sostenibilidad económica del Aeropuerto de USHUAIA, sin que ello implique conformidad con el esquema de revisiones que plantea el Acta de Readecuación Contractual 2023 ni compromiso del Organismo Regulador ante eventuales presentaciones de las partes,
Que asimismo el área técnica ha descartado la utilización de ajustes automáticos de tasa planteado por el Concesionario.
Que, respecto al pedido del incremento de la “SOBRETASA INVERNAL” (STI), el área técnica señaló que en el nuevo Cuadro Tarifario, resulta pertinente incorporar una actualización de los valores vigentes, así como la inclusión de un nuevo concepto que reemplace al actualmente denominado “SOBRETASA INVERNAL” (STI), el cual pasará a denominarse “TARIFA DE SERVICIO INVERNAL” (TSI).
Que, a su vez, dicha modificacion tarifaria está alineada con los principios establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Documento 9082 – donde se considera la implementación de tarifas adicionales por condiciones estacionales.
Que, respecto al pedido de aumento en relación a la información suministrada por el Concesionario, referente al movimiento de aeronaves durante el año 2024, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA sostuvo que era congruente con los datos estadísticos provistos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para el período de referencia.
Que, a su vez, el área técnica consideró que dentro de la cuenta contable denominada “Gastos de Mantenimiento”, el Concesionario había imputado únicamente los egresos efectivamente devengados durante el ejercicio 2024 que guardaban una vinculación directa con el Plan Nieve, excluyéndose los costos indirectos asociados a la operatividad invernal.
Que la TARIFA DE SERVICIO INVERNAL (TSI) será aplicable al Aeropuerto en cuestión a fin de que la tonelada para los vuelos comerciales regulares nacionales y no regulares nacionales ascienda a PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800), durante la temporada invernal (de julio a septiembre).
Que, en función de la escasa significatividad de los vuelos no comerciales, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA no coincide con la petición del concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.FI, al pretender extender el incremento a los vuelos no regulares nacionales por un monto equivalente a PESOS DIEZ MIL ($10.000) por tonelada, optándose por conformarse una sola categoría de aviación que reúna los vuelos regulares y los vuelos no regulares.
Que es necesario mencionar que el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 163/98 incorporó pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas y las correlativas obligaciones del Concesionario.
Que el marco normativo ha otorgado la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la concesión, analizando en cada oportunidad que se cumpla con el debido resguardo de los intereses involucrados.
Que en lo que respecta a la competencia específica que recae sobre el Organismo de Control, el Decreto Nº 375/97 prevé en el Artículo 17.7, entre sus funciones la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que en el uso tales facultades, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en fecha 8 de octubre de 2024, dictó la Resolución N° 28, que aprobaba el cuadro tarifario a aplicarse en el AEROPUERTO INTERNACIONAL “MALVINAS ARGENTINAS” de la CIUDAD DE USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que por su parte el artículo 17.14 del mismo decreto le otorga al Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.
Que consecuentemente, cualquier modificación que se pretenda introducir al Cuadro Tarifario vigente, debe ser previamente sometido a consideración del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ya que es conforme lo establecido por el Decreto N° 375/97, posee como una de sus funciones primordiales la de velar por los derechos del usuario aeroportuario y por el estricto cumplimiento de la calidad de las prestaciones que conforman el servicio aeroportuario, el control de las inversiones mínimas obligatorias y el resguardo de sus derechos.
Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA propició el nuevo Cuadro Tarifario correspondiente a la denominada “Tarifa de Servicio Invernal” y la modificación de la “Tasa de Uso de Aeropuerto” (TUA), aplicable en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de USHUAIA, aclarando que la propuesta tarifaria contempla una actualización de los valores vigentes, así como la incorporación de nuevos conceptos tarifarios que buscan reflejar de manera más adecuada las particularidades operativas y de prestación de servicios durante la temporada invernal en dicha aeroestación.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 24 de julio de 2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la RESOL-2024-28-APN-ORSNA#MEC de fecha 8 de octubre del 2024.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de Ushuaia, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR contenido en IF-2025-78239240-APN-GREYF#ORSNA, que surge del acuerdo celebrado entre la Provincia Concedente y el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE que regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.
ARTÍCULO 4°. - Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir el valor de la TARIFA DE SERVICIO INVERNAL (TSI) que regirá para los vuelos comerciales regulares nacionales y para los vuelos no regulares nacionales durante la temporada invernal (de julio a septiembre).
ARTÍCULO 5°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 6°. - Notifíquese a la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Facundo Leal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54739/25 v. 04/08/2025
Fecha de publicación 04/08/2025