ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 34/2025
RESOL-2025-34-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el EX-2025-24753634-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, las Resoluciones N° 21 del 25 de marzo del 2008, N° 127 del 21 de diciembre de 2011, la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR del 21 de octubre de 2019, la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR del 15 de marzo del 2021, la RESFC-2021-41-APN-ORSNA#MTR del 11 de mayo de 2021, la RESOL-2024-29-APN-ORSNA#MEC del 8 de octubre de 2024, todas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación realizada por el Concesionario Aeropuerto de BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (ABBSA), en su carácter de concesionario y la Municipalidad de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, en su condición de concedente del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de dicha ciudad, adjuntando para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el Convenio de colaboración suscripto entre las partes con fecha 25 de febrero de 2025, por el cual se establece un acuerdo para conformar un equipo técnico que elabore y ejecute acciones conjuntas para el Aeropuerto de BAHÍA BLANCA.
Que en ese sentido el convenio mencionado, incorpora una solicitud de actualización en el valor de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI), alcanzando ésta el importe de DOLARES CINCUENTA Y SIETE (USD 57), haciendo mención a que el incremento obedece a las necesidades económicas y financieras por las que atraviesa la explotación del aeropuerto y que mediante dicho requerimiento se equipara al valor que rige actualmente para los aeropuertos del grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que el Concesionario solicita asimismo, la autorización del Organismo Regulador para la actualización de la SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA alcanzando ésta el monto de PESOS OCHO MIL MÁS IVA ($ 8.000 +IVA) justificando su pedido en función de la falta de actualización desde su entrada en vigencia.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA sostuvo que, con independencia de las cuestiones pactadas entre el Concedente y el Concesionario del Aeropuerto en el marco de la relación contractual que los une en función de la explotación y administración del Aeropuerto, se encontraban cumplidos los requisitos de razonabilidad exigibles en el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.
Que entre las cuestiones analizadas cabe mencionar los compromisos establecidos entre las partes mediante el modelo económico financiero pertinente, y que la actualización de la tasa de Uso de Aeroestación Internacional (TUAI), la equipara al valor que rige actualmente para los aeropuertos del grupo “A”, encuadrándose la misma en una política de fomento del desarrollo de todo el sistema aeroportuario, teniendo en cuenta las particularidades propias de las concesiones municipales o provinciales, como es el caso en BAHÍA BLANCA.
Que el área técnica destacó que la SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, no ha recibido actualización desde su implementación en el año 2011, por lo que dicho ajuste es necesario en función de lo explicitado en el Convenio referido.
Que el área técnica destacó que la situación del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA debía encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, y para los cuales se prevé un valor adicional que ayuda a generar los ingresos suficientes para el debido mejoramiento de la infraestructura en las condiciones pactadas contractualmente.
Que, en función de ello, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA prestó conformidad al pedido de incremento tarifario formulado por el Concesionario del Aeropuerto de BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (ABBSA), considerando el tiempo transcurrido desde la última modificación en el año 2011 para la SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA y que el monto propuesto para la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) es equiparable al valor que rige en los aeropuertos del GRUPO “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que en ese sentido, teniendo en cuenta que es política de este Organismo el trabajo hacia la simplificación administrativa y claridad en la exposición de las tarifas aeroportuarias se ha considerado oportuno expresar en un solo concepto el valor de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN del aeropuerto y la SOBRETASA acordada entre el Concedente y el Concesionario.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA consideró procedente eliminar el concepto de SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, y aumentar el valor de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) a la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 13.685).
Que el área técnica agregó que ello permite la posibilidad de comparación y simplificidad administrativa en materia de exposición y que la denominación se encuentra en línea con los documentos internacionales en la materia (doc. OACI 9562 y 9082).
Que en lo que respecta a la competencia específica que recae sobre el Organismo de Control, el Decreto Nº 375/97 prevé en el Artículo 17.7, entre sus funciones la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que por su parte el artículo 17.14 del mismo decreto le otorga al Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 24 de julio de 2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA como anexo contenido en el IF-2025-39979199-APN-GREYF#ORSNA, el que surge del acuerdo celebrado entre el Concesionario ABBSA y la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA y que entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°. - Disponer que el Concesionario del AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA (ABBSA) podrá percibir el nuevo Cuadro Tarifario para aquellos pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.
ARTÍCULO 3°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese al Concesionario Aeropuerto de BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (ABBSA) y a la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Facundo Leal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54737/25 v. 04/08/2025
Fecha de publicación 04/08/2025