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6 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). ARTICULO 2º.- INTIMESE a ……. para que dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente indique una destinación aduanera para la mercadería objeto del presunto ilícito de autos, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en el Ap.1 de la instrucción General 02/2023. Asimismo, hágase saber que, para el libramiento a plaza de la mercadería, deberá acompañar ----- como así también abonar el importe correspondiente a la obligación tributaria, cuyo monto asciende a …….. en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que para su conversión en pesos argentinos, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina a cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, tal como lo dispuesto en los articulo 1 inc. 1), 2 y 3 de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 con más los intereses establecidos en el art.794 del C.A en caso de corresponder. En el supuesto de solicitar el reembarco de la mercadería, tal medida deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente, caso contrario se procederá de acuerdo lo prescripto por el articulo 429 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415) o, en caso de resultar procedente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 25.603, poniéndose la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. ARTÍCULO 3º: PROCEDER a la destrucción de la mercadería detallada en el el Item C Acta Denuncia Nº 156/20, Acta de Equipaje de Importación de fecha…...que resulta prohibida atento tratarse de mercadería de origen biológico, sujetas a intervención previa de Importación por Organismo Competente Sanitario (Ministerio de Salud) por lo que a criterio de esta instancia corresponde proceder a su destrucción, con las formalidades y prácticas de rigor.

1.-

EXPEDIENTE: 17165-317-2020

IMPUTADO: ROJAS GRACIA CARLOS ERNESTO Pas Rep de Colombia: AS714092

ACTA Nº: 156/20 de fecha 01/11/20

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 16/17 correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 39,96

RESOLUCIÓN DE PRLA: 340/25

Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

2.-

EXPEDIENTE: 17986-180-2019

IMPUTADO: PIZARRO ESCARATE MARIA MARCELA DNI: 92958337

ACTA Nº: 20622ALOT000382J

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 69 correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 210,54

RESOLUCIÓN DE PRLA: 659/25

Fdo.: Abog. Brian Posteraro- Firma Responsable de la División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 04/08/2025 N° 54850/25 v. 04/08/2025

Fecha de publicación 04/08/2025