BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8288/2025
31/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1113, REMON 1-1137, OPASI 2-736. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Decreto 847/24. Reglamentación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1- Disponer, en el marco de lo previsto en el artículo 96 de la Ley 27.742 y el Anexo II del Decreto 847/24, la reglamentación de las siguientes cuentas especiales de depósito con las características indicadas a continuación:
a) Fondo de Cese Laboral Individual para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
A solicitud del empleador se abrirá una cuenta a nombre de cada trabajador (titular). El trabajador podrá realizar aportes adicionales en esta cuenta, según se convenga.
En materia de extracción de fondos, se aplicará lo previsto en los puntos 3.1.6.1. (retiro por el saldo total) y 3.1.6.3. (transferencia del total a una cuenta de igual carácter en otra entidad) del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Producido el cese de la relación laboral, mediante la presentación de la documentación respaldatoria que acredite el referido cese, corresponderá que el empleador solicite la transferencia de los fondos a una cuenta a la vista a nombre del trabajador que este último expresamente indique o, en su defecto, que el trabajador retire los fondos por ventanilla, a su elección.
Una vez finalizada la relación laboral, las entidades intervinientes deberán mantener la cuenta abierta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde el último movimiento, con el propósito de ser utilizada al mismo efecto en caso de que el titular inicie otra relación laboral bajo el mismo Convenio Colectivo de Trabajo.
b) Fondo de Cese Laboral Colectivo para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
Se abrirá una cuenta a nombre de quien corresponda según lo dispuesto en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo.
En materia de extracción de fondos, podrán realizarse retiros parciales ante el cese de alguna de las relaciones laborales por las que se hayan realizado aportes. Producido el cese de la relación laboral, corresponderá que el titular –mediante la presentación de la documentación respaldatoria que acredite el referido cese y el importe exacto a retirar– solicite la transferencia de los fondos correspondientes a una cuenta a la vista a nombre del trabajador en cuestión y que este último expresamente indique. Se admitirá la transferencia del total de los fondos a una cuenta especial de igual carácter que se haya habilitado en otra entidad financiera a nombre del mismo titular.
2- Establecer que la apertura de las cuentas incluidas en el punto 1. de esta comunicación será de carácter obligatorio para los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– y que ellas funcionarán dentro del marco de lo previsto –en lo pertinente– en los puntos 1.3. o 3.4.2. –según se trate de personas humanas o jurídicas– (identificación y situación fiscal del titular), 1.6. (depósitos y otros créditos), 1.14. (garantía de los depósitos), 3.1.2. –último párrafo– (gratuidad), 3.1.3. (moneda en pesos) y 3.1.4. (retribución) del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales.
Se deberán optimizar los procesos administrativos a fin de facilitar la apertura de estas cuentas en el menor tiempo posible.
Se admitirán únicamente acreditaciones que correspondan a aportes al Fondo de Cese Laboral efectuados por el empleador y/o el trabajador –en su caso–, de acuerdo con lo previsto en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo y en el marco del artículo 96 de la Ley 27.742 y el Anexo II del Decreto 847/24.
Se deberá enviar al titular –mensualmente, a través de medios electrónicos– un resumen con el detalle de los movimientos y los saldos registrados en el período que comprende –en pesos y en su equivalente en UVA–. Adicionalmente, se podrá permitir la consulta de esa información mediante los sistemas de home banking y/o mobile banking.
El empleador o quien solicite la apertura de la cuenta –según se trate de la cuenta individual o colectiva, respectivamente– será responsable por la integridad y autenticidad de la información y documentación presentadas.
En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a estas disposiciones, serán de aplicación las normas establecidas para los depósitos en caja de ahorros o cuenta corriente especial para personas jurídicas, según corresponda.
3- Disponer que las cuentas de Fondo de Cese Laboral Individual y Colectivo para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo quedarán sujetas a la misma exigencia de efectivo mínimo que la establecida para la cuenta especial de Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción y deberán considerarse como depósitos estables de acuerdo con el punto 4.1.1. del texto ordenado sobre Ratio de Cobertura de Liquidez.
4- Establecer que, una vez finalizada la relación laboral, las entidades intervinientes deberán mantener abiertas las cuentas de Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción –incluidas en el punto 3.1. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales–, por un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde el último movimiento, con el propósito de ser utilizadas al mismo efecto en caso de que el titular inicie otra relación laboral en ese marco.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales y Ratio de Cobertura de Liquidez. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en re[1]emplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 04/08/2025 N° 54765/25 v. 04/08/2025
Fecha de publicación 04/08/2025