MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 914/2025
DI-2025-914-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-138609192- -APN-DGD#MT la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2022-138606511-APN-DGD#MT y RE-2022-138631784-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional San Nicolás de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la entidad sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2023-07188787-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento Nº RE-2023-08473509-APN-DGD#MT, de autos.
Que, en el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-138606511-APN-DGD#MT, las partes convienen la prórroga de suspensiones de personal del acuerdo tramitado en el Expediente N° EX-2020-27699157- -APN-DGDMT#MPYT, homologado bajo Resolución RESOL-2020-523-APN-ST#MT.
Que, asimismo en el documento Nº RE-2022-138631784-APN-DGD#MT, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa de carácter complementario, conforme surge del texto pactado.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, Posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que, asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.
Que cabe indicar que las nóminas de personal afectado se encuentran en el archivo embebido del documento N° IF-2020-27698702-APN-DGDMT#MPYT de autos; en las páginas 1/2 del documento N° RE-2020- 76497436-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-76498300- -APN-DGD#MT y en las páginas 2/3 del documento N° RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2021- 47705805- -APN-DGD#MT.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional San Nicolás de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en el documento Nº RE-2022-138606511-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento Nº RE-2023-08473509-APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional San Nicolás de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en el documento Nº RE-2022-138631784-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento Nº RE-2023-08473509-APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos; los listados del personal afectado y el acta de ratificación de la entidad sindical central, obrantes en los documentos Nros. RE-2022-138606511-APN-DGD#MT y RE-2022-138631784-APN-DGD#MT, en el archivo embebido del documento Nº IF-2020-27698702-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2020- 76497436-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-76498300-APN-DGD#MT, en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2021- 47705805- -APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2023-08473509-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1º y 2° de la presente Disposición, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados; y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54139/25 v. 04/08/2025
Fecha de publicación 04/08/2025