MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1121/2025
RESOL-2025-1121-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025
Visto el expediente EX-2025-80168570- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024 y 463 del 7 de julio de 2025, la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 463 del 7 de julio de 2025 se disolvió el ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), creado por el artículo 3° de la ley 24.855 y sus normas modificatorias.
Que a través del artículo 2° del decreto 463/2025 se estableció que el Ministerio de Economía será el continuador de los contratos y convenios en curso de ejecución con las provincias, o con las entidades descentralizadas de estas, que tenga el ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), pudiendo delegar dicho carácter en dependencias de nivel de hasta secretaría.
Que, asimismo, mediante el mismo artículo se dispuso que los Contratos de Préstamo con organismos internacionales de crédito en donde se haya designado al citado ex Fondo Fiduciario como organismo ejecutor deberán ser adendados con el objeto de que dicha condición sea asumida por el Ministerio de Economía o por la dependencia que este designe.
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde delegar en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía la condición de continuador de todos los contratos y convenios en curso de ejecución con las provincias o con sus entidades descentralizadas, que haya tenido el ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).
Que a los efectos urgentes de continuar con la ejecución de los convenios que el citado ex Fondo Fiduciario mantenía con provincias, o con sus organismos descentralizados, y hasta tanto no se produzcan las adecuaciones presupuestarias y de los instrumentos bilaterales que permitan la continuidad de tales convenios en curso de ejecución en el ámbito de la Secretaría Legal y Administrativa, la atención de los compromisos se realizará con cargo a las disponibilidades de las cuentas fiduciarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del decreto 463/2025.
Que a los efectos de que se pueda proseguir con la cobranza y ejecución de dichos contratos y convenios, corresponde instruir a la Secretaría Legal y Administrativa a que arbitre con la dependencia competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros los mecanismos operativos para la continuidad de esos instrumentos.
Que, asimismo, corresponde instruir a la citada Secretaría a que arbitre, con la dependencia correspondiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las medidas necesarias para llevar a cabo el procedimiento posterior a la disolución del citado ex Fondo Fiduciario conforme lo previsto en la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria.
Que resulta necesario facultar a la Secretaría Legal y Administrativa para que dicte las medidas complementarias y aclaratorias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el decreto 463/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía la continuidad de los convenios en curso de ejecución con las provincias, o con sus entidades descentralizadas, que haya tenido el ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta que no se produzcan las adecuaciones presupuestarias y en los instrumentos bilaterales que permitan la continuidad en el ámbito de la Secretaría Legal y Administrativa de los convenios en curso de ejecución a los que se alude en el artículo 1° de la presente medida, la ejecución de dichas obligaciones se hará con cargo a las disponibilidades de las cuentas fiduciarias del ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), en virtud de lo previsto en el artículo 8° del decreto 463 del 7 de julio de 2025.
A tal fin, instrúyese a la Secretaría Legal y Administrativa para que arbitre, junto con la dependencia competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las medidas necesarias para continuar con la cobranza y ejecución de los citados convenios.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Secretaría Legal y Administrativa para que arbitre, con la dependencia correspondiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las medidas necesarias para llevar a cabo el procedimiento posterior a la disolución del citado ex Fondo Fiduciario conforme lo previsto en la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría Legal y Administrativa dictará las medidas complementarias y aclaratorias necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 05/08/2025 N° 55036/25 v. 05/08/2025
Fecha de publicación 05/08/2025