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7 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 570/2025

Resolución RESOL-2025-570-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 2001

Expediente EX-2020-33588499-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 1 de AGOSTO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Rechazar las oposiciones presentadas por Magdalena María HENSCHIEN y Roberto ARIAS, registradas e incorporadas a este Expediente mediante IF-2025-55997869-APN-SD#ENRE e IF-2025-56007001- APN-SD#ENRE, como así también el pedido de suspensión de los efectos de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 335 de fecha 9 de mayo de 2025, por no verificarse ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549. 2.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la Ampliación a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de BUENOS AIRES, consistente en el seccionamiento de línea de 132 kV entre la Estación Transformadora (ET) San Antonio de Areco - Derivación “T” a Campana/Villa Lía. construcción de las nuevas Estaciones Transformadoras (EETT) San Andrés de Giles y San Antonio de Areco Sur. y construcción del tramo de Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 KV entre ambas EETT y equipos complementarios. 3.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución ENRE N° 335/2025. 4.- Hacer saber a TRANSBA S.A. y/o en su caso, al solicitante, que deberá observar el cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución ENRE N° 335/2025. 5.- Hacer saber que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme el artículo 23 inciso c) apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en los artículos 62 y 67 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) de la Ley N° 19.549, contra la presente resolución será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, cuyo plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, así como también. b) En forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en el artículo 62 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado el rechazo del recurso de reconsideración o, en el caso del silencio negativo, una vez configurado éste en los términos del artículo 87 del mencionado reglamento. 6.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), a CAMMESA, a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la Señora Magdalena HENSCHIEN y al Señor Roberto ARIAS. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-

Nadia Florencia Dopico, Analista técnico, Secretaría del Directorio.

e. 05/08/2025 N° 55166/25 v. 05/08/2025

Fecha de publicación 05/08/2025