Edición del
7 de Agosto de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 511/2025

RESOL-2025-511-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el EX-2024-66899358- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 21 de fecha 14 de marzo de 2024, N° 447 de fecha 26 de julio de 2024, N° 545 de fecha 22 de agosto de 2024 y sus modificatorias, N° 95 de fecha 9 de diciembre de 2024, N° 108 de fecha 16 de diciembre de 2024 y N° 122 de fecha 19 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo con las disposiciones de la propia ley.

Que según lo establecido en el artículo 5º de la Ley N° 17741, las películas que aspiran a obtener los beneficios de la Ley deben ser seleccionadas por Comités integrados con personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes audiovisuales.

Que por Resolución INCAA Nº 1/2017 y sus modificatorias se creó el Comité de Clasificación de Películas Terminadas y se estableció que estuviera conformado por cinco miembros, quienes sesionarán durante el período de DOCE (12) meses.

Que mediante Resolución INCAA Nº 21/2024 se estableció como regla general que el funcionamiento de todos los Comités y Jurados se llevara a cabo mediante el sistema de Streaming o por transmisión multimedia vía Internet.

Que mediante Resoluciones INCAA N° 447/2024 y su modificatoria N° 108/2024 se aprobó el Reglamento para la selección y funcionamiento de Jurados y Comités, en el cual se estableció que el proceso de selección se realice mediante un sorteo digital de acuerdo al procedimiento definido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del que participen todas las personas que integren el Registro.

Que mediante Resolución INCAA Nº 95/2024 se aprobó el Instructivo de Selección Aleatoria de Postulantes para la conformación de Jurados, Comités o Tutores abierto y transparente.

Que mediante Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias, el Comité de Clasificación de Películas Terminadas tiene a su cargo la evaluación de las películas terminadas para acceder a los subsidios.

Que atento a la inexistencia actual del Comité de Apelación de Películas Terminadas y con el objeto de evitar dilaciones que pudieran afectar negativamente a los administrados, se considera procedente que el comité designado mediante la presente actúe asimismo en calidad de Comité de Apelación respecto de aquellas películas ya clasificadas por otro comité, cuya clasificación haya sido objeto de recurso.

Que mediante Resolución INCAA N° 122/2024 se dispuso que el Comité de Clasificación Películas Terminadas sesione con un quórum de TRES (3) integrantes, debiendo resolverse las votaciones por mayoría simple de los presentes.

Que, asimismo, en el Artículo 3º de la Resolución INCAA N° 122/2024, se determinó que el Comité de Clasificación de Películas Terminadas se expidiera sobre las modificaciones en los rubros director y/o productor, debiendo labrar las actas generales e individuales correspondientes.

Que la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES informó mediante NO-2025-55798761-APN-SGTYC#INCAA el resultado de la selección aleatoria de postulantes para el Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Que la nómina de postulantes sorteados, obrante en documento IF-2025-80217580-APN-SGP#INCAA, se elevó al Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para su consideración.

Que en Acta de fecha 19 de junio de 2025, incorporada a estas actuaciones mediante IF-2025-82986643- APN-FC#INCAA, el Consejo Asesor propuso la designación de los siguientes miembros: Rodrigo GUERRERO (DNI 29.963.527), Nicolás AVRUJ (DNI 24.628.909), Daniel DE LA VEGA (DNI 22.823.532), Alejandro ISRAEL (DNI 27.691.766) e Ignacio Martín ECHEGOYEN (DNI 18.127.009) para integrar el Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Que los miembros mencionados precedentemente aceptaron su selección y ratificaron las declaraciones juradas presentadas al momento de su postulación.

Que los miembros del Comité a designar por la presente sesionarán durante el período de DOCE (12) meses, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, “ad-honorem”, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y vencido dicho plazo cesarán en sus funciones.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida se encuentran comprendidas en los artículos 3 y 5° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002, y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar como miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas a Rodrigo GUERRERO (DNI 29.963.527), Nicolás AVRUJ (DNI 24.628.909), Daniel DE LA VEGA (DNI 22.823.532), Alejandro ISRAEL (DNI 27.691.766) e Ignacio ECHEGOYEN (DNI 18.127.009).

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los miembros del Comité designados en el artículo anterior sesionarán durante el período de DOCE (12) meses, sus funciones serán “ad-honorem” y cesarán vencido dicho plazo.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que el Comité designado por la presente funcionará como Comité de Clasificación de Películas Terminadas y a la vez en calidad de Comité de Apelación de Películas Terminadas respecto de aquellas películas ya clasificadas por otro comité, cuya clasificación haya sido objeto de recurso.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 06/08/2025 N° 55438/25 v. 06/08/2025

Fecha de publicación 06/08/2025