CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA
Resolución Anexa I Acta 187/2025
11/07/2025
VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º segundo párrafo del Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) dispone que las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25.849 deben ser ajustadas anualmente por el Directorio de COVIAR aplicando al efecto el índice corrector correspondiente a la evolución de los precios ponderados del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.
Que en el informe del Observatorio Vitivinícola Índice de Actualización Contribución al Plan Estratégico Vitivinícola 2025, el cual obra en Anexo II del Acta de Mesa Ejecutiva Nº 224 de fecha 7/4/2025, se indica que el cálculo se ha realizado siguiendo lo establecido por el Decreto 1191/2004, cálculo que puede ser abordado de maneras metodológicas distintas, con resultados distintos, como la del índice de precios al consumidor (IPC), que mide la variación de precios mes a mes, o la variación interanual de precios ponderados promedio que mide la transición de precios ponderados promedio anual. Si se toma el menor de tales índices, estaríamos en presencia de un índice corrector equivalente al 71,4% respecto de las contribuciones del ejercicio anterior, ajuste que podría aplicarse a las contribuciones del Art. 10 de la Ley 25.849 del Plan Estratégico durante el presente año 2025.
Que los Integrantes de la Mesa Ejecutiva en Acta M.E. Nº 224 del 7/4/2025, al analizar la evolución de los índices del informe referido en el actual contexto macroeconómico, destacan que se verifica un paulatino e incierto proceso de desinflación, como asimismo consideran que se debe tener presente las dificultades que atraviesan los establecimientos obligados en las actuales condiciones del mercado Vitivinícola, razones por las cuales consideran apropiado sugerir una aplicación diferida del índice corrector, encomendando la adecuada ponderación de la evolución de los índices oficiales según evolucione el proceso de desinflación de la macroeconomía nacional.
Que el Directorio, compartiendo el criterio indicado por Mesa Ejecutiva, en Acta D.R. Nº 183 de fecha 8/4/2025 resolvió “… diferir la aplicación inmediata del índice corrector por el término de tres (3) meses, oportunidad en la que se realizará la adecuada ponderación de la evolución de los índices oficiales teniendo en vista la finalización de la cosecha y elaboración, sin perjuicio de disponer que la facturación inmediata que corresponda se realice con la debida reserva “Facturación/Pago a cuenta - Sujeto a reajuste Art. 10 y concordantes del Decreto 1191/2004 período 2025/2026”.
Que por las razones indicadas se ha considerado apropiado atemperar la aplicación del índice técnico por lo que se dispone aplicar, a las contribuciones del Art. 10 de la Ley 25.849 del Plan Estratégico durante el presente año 2025, el índice corrector del 45% respecto de las contribuciones del ejercicio anterior, dejando sin efecto la reserva dispuesta en Acta D.R. Nº 183 de fecha 8/4/2025, en tanto los nuevos valores serán aplicados a partir de la publicación de la presente sin carácter retroactivo.
Que asimismo se considera pertinente reglamentar el cronograma de los procedimientos para la recaudación de las contribuciones correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los productos del año 2025, indicando las pertinentes fechas de vencimientos indicativos sujetos a las prórrogas administrativas resultantes de la implementación de los nuevos valores previstos en la presente que disponga el Área Administrativa, vencimientos que deberán constar en la correspondiente facturación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del Decreto 1191/2004, a todo efecto cabe estar a la debida intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, a través los organismos INV e INTA, cuyos representantes integran el Directorio de COVIAR, atento al conocimiento previo, sin perjuicio de la correspondiente notificación;
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849 para el presente ejercicio 2025, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2025 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,847979 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2025 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,714940 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2025 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 1,171074 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2025 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 4,382024 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2025 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,702215 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.
ARTICULO 2º: Déjese sin efecto la reserva dispuesta por Acta D.R. Nº 183 de fecha 8/4/2025 en tanto los nuevos valores serán aplicados sin carácter retroactivo.
ARTICULO 3º: Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d) de la Ley Nº 25.849, a saber:
Declaración Jurada correspondiente al Mes: | Vencimiento de la contribución: |
Enero 2025 | 30 de Abril de 2025 |
Febrero 2025 | 30 de Mayo de 2025 |
Marzo 2025 | 30 de Junio de 2025 |
Abril 2025 | 31 de Julio de 2025 |
Mayo 2025 | 29 de Agosto de 2025 |
Junio 2025 | 30 de Setiembre de 2025 |
Julio 2025 | 31 de Octubre de 2025 |
Agosto 2025 | 28 de Noviembre de 2025 |
Setiembre 2025 | 30 de Diciembre de 2025 |
Octubre 2025 | 30 de Enero de 2026 |
Noviembre 2025 | 27 de Febrero de 2026 |
Diciembre 2025 | 31 de Marzo de 2026 |
Tales vencimientos resultan indicativos estando en tanto quedan sujetos a las prórrogas administrativas resultantes de la implementación de los nuevos valores previstos en la presente que disponga el Área Administrativa, vencimientos que deberán constar en la correspondiente facturación.
ARTICULO 4º: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2025, las mismas podrán ser abonadas en la siguiente forma: en un solo pago, o en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, las que se ajustarán con hasta la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones activas, desde la determinación y exigibilidad, hasta el efectivo pago (Resolución Acta D.R. Nº 146/2022, punto 6.2).
ARTICULO 5º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de Economía de la Nación – Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004),
ARTÍCULO 6º. Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
José Eduardo Molina - Eduardo Córdoba - Jaime Gustavo Samper - José Alberto Zuccardi - Edgardo Fabián Ruggeri
e. 06/08/2025 N° 55624/25 v. 06/08/2025
Fecha de publicación 06/08/2025