Edición del
7 de Agosto de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 40/2025

RESFC-2025-40-APN-SGS#MS

Ciudad de Buenos Aires 04/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99286304- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Grupo de Trabajo ad hoc Enzimas alimentarias (GTE) de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), en el marco de la aprobación de enzimas atento al Artículo 1263 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), recibió protocolos de evaluación de varias enzimas por parte de autoridades sanitarias a los efectos de remitir una opinión técnica sobre el uso de enzimas que no se encuentran listadas en el Artículo 1263.

Que en ese sentido el mencionado grupo elevó a la CONAL la propuesta de incorporar en el mencionado artículo las enzimas: Fosfolipasa C de Bacillus licheniformis; Fosfoinositida fosfolipasa C de Bacillus licheniformis; Prolil endopeptidasa ácida de Pichia pastori; Triacilglicerol lipasa de Pichia pastori; Prolil oligopeptidasa de Aspergillus niger expresado en Trichoderma reesei; Prolil oligopeptidasa de Aspergillus niger expresado en Aspergillus niger.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

El SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la tabla del Artículo 1263 del CAPÍTULO XVI CORRECTIVOS Y COADYUVANTES del Código Alimentario Argentino las siguientes enzimas:

“Nº IUPAC: EC 3.1.4.3

Nombre de la Enzima: Fosfolipasa C

Fuente de obtención: Bacillus licheniformis

Nº IUPAC: EC 3.1.4.11

Nombre de la Enzima: Fosfoinositida fosfolipasa C

Fuente de obtención: Bacillus licheniformis

Nº IUPAC: EC 3.4.21.26

Nombre de la Enzima: Prolil endopeptidasa ácida

Fuente de obtención: Pichia pastoris

Nº IUPAC: EC 3.1.1.3

Nombre de la Enzima: Triacilglicerol lipasa

Fuente de obtención: Pichia pastoris

Nº IUPAC: EC 3.4.21.26

Nombre de la Enzima: Prolil oligopeptidasa

Fuente de obtención: Aspergillus niger en Trichoderma reesei

Nº IUPAC: EC 3.4.21.26

Nombre de la Enzima: Prolil oligopeptidasa

Fuente de obtención: Aspergillus niger en Aspergillus niger.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 06/08/2025 N° 55671/25 v. 06/08/2025

Fecha de publicación 06/08/2025